Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 805

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
En definitiva, a modo de recapitulación sobre la variopinta gama de actividades en que
se traduce el ejercicio de estas potestades podemos concluir que la Administración,
en ejercicio de la administrativa inspectora, vela por el cumplimiento de la ordenación
urbanística; interviene mediante autorizaciones previas realizando un control preventivo
sobre los actos de transformación y uso del suelo para verificar su conformidad a las
disposiciones urbanísticas. Y además está armada de un completo sistema represivo
de gran intensidad ante la inobservancia de las prescripciones normativas, a cuyo
incumplimiento se anudan una suerte de ternaria consecuencia -triple efecto
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- a la vista de
la disección que efectúa el art 61 RDUA:
a) Reintegración del orden conculcado (tanto mediante la extinción de los actos ilegales
como la restitución de las cosas a su estado anterior a la perturbación) a través de la
potestad de protección de la legalidad.
b) La retribución punitiva de la conducta ilícita por medio del poder sancionador y disci-
plinario administrativo, e incluso penal.
c) La indemnización de los perjuicios ocasionados a cargo de quienes sean declarados
responsables en virtud del régimen de la responsabilidad patrimonial extracontractual.
En dicho precepto aparece nítidamente la diferencia entre las medidas simples de devolver
las cosas al estado en el que estaban con anterioridad a que la infracción se cometiera,
la necesidad de resarcir el daño causado a personas concretas, y aquellas otras que
consisten en la imposición de sanciones a los responsables.
I.3. Potestades de ejercicio debido
Una característica propia de las potestades administrativas en materia de uso del suelo y
la edificación, la protección de la legalidad urbanística y sancionadora, cuando concurran
los presupuestos habilitantes, es que son de ejercicio debido. El artículo 3 RDUA postula el
carácter inexcusable del ejercicio de la disciplina urbanística. Esta condición, que no solo
resulta del articulado al emplear la forma imperativa de los tiempos verbales para obligar
a la Administración a actuar, deriva del ejercicio fiduciario de las potestades que le otorga
la ley, de las que no puede disponer por corresponder en último término a la comunidad
18
.
16 C
ANO CAMPOS, T., “La actividad sancionadora”, en
Lecciones y materiales para el estudio del Derecho
Administrativo, III, coor.
T. CANO CAMPOS, Iustel, Madrid, 2009, pág. 88.
17
Vid. PAREJO ALFONSO, L., “La disciplina urbanística”, en
Tratado de Derecho Municipal, II,
dir. S. MUÑOZ
MACHADO, Civitas, Madrid, 2003, pág. 2366.
18
GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, J., “Notas sobre la disciplina urbanística en la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía. Incidente de la Ley 13/2005 del Parlamento de Andalucía”, en Derecho Urbanístico de Andalucía,
dirección: E. SÁNCHEZ GOYANES, La Ley- El Consultor, Madrid, 2006, págs. 935 y 936.
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