EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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la licencia urbanística correspondiente
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. En suma, constituye una medida municipal de
intervención administrativa previa a la ejecución lícita de la actividad edificatoria y uso del
suelo, y desde luego, es un supuesto genuino de aplicación de la técnica autorizatoria
reglada, en el sentido que su concesión legitima el ejercicio de un derecho ya existente,
limitándose la Administración, al carecer de discrecionalidad para su otorgamiento o
denegación, a contrastar ex ante que su contenido se ajusta a la normativa de aplicación.
b) La inspección urbanística
La inspección
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para la protección de la ordenación urbanística constituye una potestad
administrativa de naturaleza pública e imperativa que comporta el ejercicio de autoridad,
dirigida a comprobar que los actos urbanísticos y uso del suelo se ajustan a los límites que
configura la legislación y la ordenación urbanística. Aparece configurada como una técnica
específica de control dirigida a velar por el cumplimiento de las normas, verdadero objeto
de la inspección
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. Mediante esta actividad la Administración examina el comportamiento
de los administrados para comprobar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y
limitaciones a que están sometidos
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.
Interesa subrayar que aunque la misma sirve por su carácter instrumental o accesorio
para preparar el posible ejercicio y la efectividad de las potestades de restablecimiento
de la legalidad y sancionadora, debe desvincularse conceptualmente de éstas ya que se
presenta formalmente al margen de estos procedimientos, que no siempre se accionarán,
como ocurrirá,
verbi gratia
, en el caso de pleno acomodo del hecho investigado a la
normativa aplicable.
Es notable, superando su típico encuadramiento dentro de la clásica acción administrativa
de policía, la diversidad de las posibles actuaciones que funcionalmente acomete la
inspección, que no se constriñen solamente a la tradicional actividad de control, vigilancia
e investigación, sino que junto a esta función primaria de fiscalización y denuncia,
desarrolla en la actualidad otras tareas complementarias: de un lado, de información
7
REBOLLO PUIG, M., “La Disciplina Urbanística”, en
Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio
, coord. por
M. REBOLLO PUIG, Iustel, Madrid, 2007, págs. 450-451.
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En Andalucía, la potestad inspectora se regula en los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 30 a 35 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, y Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.
9
RIVERO ORTEGA, R., El estado vigilante: consideraciones jurídicas sobre la función inspectora de la
administración, Tecnos, Madrid, 2000, pág. 75.
10
REBOLLO PUIG. M., “La actividad de inspección”, en
Lecciones y materiales para el estudio del Derecho
Administrativo, III, coor.
T. CANO CAMPOS, Iustel, Madrid, 2009, pág. 53.