Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 794

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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6.   En el supuesto de parcelas que carezcan de edificación o que, aun existiendo
dicha edificación, éstas no se encuentren terminadas y/o carezcan de las condiciones
necesarias de seguridad y salubridad para su utilización, se podrá conceder licencia de
obras de edificación, de forma simultánea a la urbanización, conforme a los requisitos
previstos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con la especificidad
de que la garantía exigida para la ejecución de las obras de urbanización pendientes,
en proporción a su participación, no comprenderá la totalidad de la urbanización, sino
aquella parte de ésta susceptible de recepción parcial independiente, conforme a lo
recogido en el apartado anterior. Asimismo, la preceptiva garantía que cada una de las
personas propietarias debe prestar en relación a las obras de urbanización pendientes
de ejecutar podrá constituirse mediante la formalización de aval o cualquier otra de las
formas admitidas en derecho.
La recepción parcial de las obras de urbanización habilitará la concesión de la correspon-
diente licencia de ocupación y/o utilización.
7.   En el caso de parcelas con edificación terminada y con las condiciones de seguridad y
salubridad necesarias para su utilización, si dicha edificación se ajusta a las determinacio-
nes urbanísticas de aplicación, y, atendiendo a la realidad de hecho de estas actuaciones
irregulares en las que existe una efectiva ocupación del territorio, se podrá autorizar el uso
provisional de la misma, de forma anticipada a la recepción, parcial o total, de la urbaniza-
ción, siempre que se hayan ejecutado los servicios necesarios que garanticen su uso. En
todo caso, se consideran servicios mínimos necesarios a tal efecto las infraestructuras de
saneamiento y abastecimiento de agua definidas y ejecutadas de acuerdo con el proyecto
de urbanización aprobado.
Para que pueda otorgarse la citada autorización provisional de uso, mediante la
correspondiente licencia municipal, debe haberse procedido, como mínimo, a la previa
puesta en servicio de referidas infraestructuras de saneamiento y abastecimiento de agua,
de acuerdo con el apartado siguiente.
Para el otorgamiento de la licencia provisional de uso será necesaria la tramitación del
correspondiente expediente municipal en el que se constate, previo informe técnico y
jurídico, tras el análisis del proyecto técnico presentado por la persona interesada, que la
edificación se encuentra terminada, que reúne las condiciones de seguridad y salubridad
necesarias para su utilización, y que es conforme con las determinaciones urbanísticas
de aplicación.
El plazo de validez de la referida licencia provisional de uso será equivalente al plazo máximo
de terminación de las obras restantes de la urbanización que permitan su recepción, ya
sea total o parcial, conforme a la legislación vigente, a lo establecido en esta disposición
y en los instrumentos y proyectos aprobados. Este plazo estará expresamente indicado
en la citada licencia provisional, sin perjuicio de la prórroga que pudiera otorgarse, si se
reúnen los requisitos para ello, mediante el correspondiente procedimiento.
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