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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
− Fases y plazos en los que se compromete al desarrollo de los distintos trabajos que
conlleve la actuación.
− Documentación que acredite la solvencia económica del agente urbanizador y la
garantía económica necesaria parar asegurar el desarrollo de los trabajos, que no
podrá ser inferior al siete por ciento del costo de las obras de urbanización.
− Previsiones que se consideren puedan suponer una mejora o aliciente para la
estimación de la oferta propuesta, tales como aportaciones respecto a las previstas
en la ordenación vigente relativas al patrimonio público de suelo, dotaciones, precio
máximo de venta de solares o edificaciones, y otras concretas que beneficien a
la colectividad. Los contenidos de la iniciativa relativos a la oferta de compra,
fases y plazos de los trabajos y otras previsiones se presentarán en plica cerrada
para salvaguardar la concurrencia en igualdad de condiciones con las eventuales
alternativas.
En caso de que la iniciativa presentada cumpla la normativa de aplicación, el Ayuntamiento
resolverá sobre su aprobación previa, que notificará a los propietarios de los terrenos
afectados, y la expondrá a información pública para la presentación de alegaciones.
Durante dicho período, cualquier interesado en asumir la gestión como agente urbanizador
podrá anunciar su intención de formular alternativa, prestando caución en la cuantía que
se determine reglamentariamente. Finalizado el trámite de información pública se fijará
un plazo, que no podrá ser inferior a veinte días, para la presentación de las alternativas
anunciadas. La no presentación en plazo de la alternativa anunciada determinará la pérdida
de la caución a favor del municipio.
VII.3.2.2. Supuesto de iniciativa por parte de la administración
Indica el artículo 118 de la LOUA que, al objeto de proceder a la gestión de la
actuación, podrá presentar oferta cualquier persona interesada, ya sea física o
jurídica, que no haya perdido la condición de agente urbanizador en otras actuaciones
por causa de incumplimiento de los deberes urbanísticos. Para ello habrá de aportar
la documentación descrita en el apartado precedente. Salvo que el sistema se haya
determinado en sustitución del de compensación por incumplimiento de sus deberes
por parte de los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución que
representen como mínimo el cincuenta por ciento de la superficie de la misma, éstos
tendrán derecho preferente a la adjudicación siempre que su oferta iguale la más
ventajosa de entre las presentadas, quedando obligados a constituirse en sociedad
mercantil u otra entidad con personalidad jurídica en caso de resultar adjudicatarios.
En la sociedad o en la agrupación a que se refiere el párrafo anterior podrán participar,
junto con los propietarios, terceras personas que contribuyan a la financiación de las
obras.