Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 781

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
− Actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas originarias o iniciales
de los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.
− Puede recabar el auxilio del municipio para recaudar de sus miembros las cuotas de
urbanización por la vía de apremio.
Para el caso de propietario único o agente urbanizador, tales funciones no tienen eficacia
alguna, de ahí que no quepa la constitución de Junta de Compensación en tales supuestos
y sí en aquellos en los que se prevea que pueda surgir problemas entre los distintos
propietarios.
Es preceptivo que forme parte de la Junta de Compensación un representante del
Ayuntamiento, dando muestra con ello del carácter público de la actividad de ejecución,
también en el sistema de actuación por compensación. Igualmente puede integrar la
Junta de Compensación una empresa urbanizadora para colaborar con los propietarios,
asumiendo la financiación de las obras y prestando especialización profesional en la
gestión. El pago a esta empresa podrá realizarse, total o parcialmente, con parcelas
resultantes de la actividad urbanística. Debe recordarse que la incorporación de una
empresa urbanizadora a la Junta de Compensación no exime a los propietarios de las
responsabilidades contraídas con la Administración en la ejecución del sistema.
Resulta interesante completar esta exposición con lo expuesto en los arts. 161 al 171 y
181 y siguientes RGU78.
VII.2. El sistema de cooperación
El sistema de cooperación se regula en los artículos 123 y ss. de laLOUA y 186 y ss. del
RGU78. A diferencia del sistema de compensación y según recoge el artículo 123 de la
LOUA, en el sistema de cooperación el protagonismo recae sobre la Administración, que
asume íntegramente la actividad de ejecución, ya sea mediante gestión directa o indirecta.
En dicho sistema, los propietarios por su parte, quedan obligados a:
− Aportar la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
− Soportar la ocupación de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecución
de las obras de urbanización y otorgar a la Administración actuante la disposición
fiduciaria de éstos.
− Abonar los gastos de urbanización y los de gestión del sistema que les correspondan
(no pudiendo ser estos últimos superiores al diez por ciento de los primeros), bien
satisfaciendo las cantidades que por tal concepto les sean giradas, bien aportando
con carácter forzoso, mediante reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo,
de la edificabilidad o de los solares resultantes que les correspondan. Al establecerse
el sistema podrá asimismo regularse la sustitución de aportaciones monetarias por
1...,771,772,773,774,775,776,777,778,779,780 782,783,784,785,786,787,788,789,790,791,...1344
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