Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 780

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En un plazo de 10 días se abrirán las propuestas cerradas y en el de un mes se desestimarán
las propuestas que no cumplan los requisitos o se aprobará la propuesta más ajustada
al interés general. El establecimiento definitivo del sistema de compensación mediante
agente urbanizador requiere de la firma de un convenio entre éste y el Ayuntamiento, que
incluya las bases de la ordenación, los pliegos, compromisos y plazos para la ejecución,
así como las garantías que hayan de prestarse. Se establecerá igualmente un plazo para
alcanzar acuerdos con los propietarios afectados, así como para la presentación de los
instrumentos de planeamiento desarrollo que, en su caso, sean necesarios, de proyectos
de reparcelación y de urbanización.
Una vez puesto en marcha el sistema de actuación por compensación, y con independencia
de cuál de las cuatro iniciativas anteriormente descritas sea la que se haya llevado a cabo,
establece el artículo 133 de la LOUA que todos los terrenos incluidos en la unidad de
ejecución quedan afectados al cumplimiento de los deberes y obligaciones, accediendo
al Registro de la Propiedad mediante nota marginal dicha afectación real. En los casos en
los que sea necesaria la constitución de los propietarios en Junta de Compensación, será
también necesario para producir tal afectación la aprobación de los estatutos y bases de
actuación de la Junta de Compensación.
Ello conllevará la necesidad de urbanizar todos los terrenos incluidos en la unidad de
ejecución a través de la ejecución del planeamiento, procediendo a la reparcelación
forzosa de los terrenos de aquellos propietarios no adheridos al sistema, o en su defecto,
a la expropiación de los mismos a favor de la Junta de Compensación. Igual consecuencia
tendrá el incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los propietarios que
sí suscribieron la iniciativa.
VII.1.2. La junta de compensación
La institución de la Junta de Compensación viene definida en el art. 134 de la LOUA como
“un ente corporativo de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras”
. En
este sentido, resulta indicativo lo expuesto en los artículos 8 al 10 del TRLSRU15.
La constitución de Junta de Compensación será obligatoria en los supuestos en los que el
sistema ha sido iniciado por los propietarios de suelo que aglutinen una superficie superior
al cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución. Cuando sea iniciado
por la totalidad de los propietarios de terrenos integrados en la unidad de ejecución
dicha constitución no es preceptiva, aunque posible si así lo acuerdan. En las restantes
modalidades de inicio (propietario único o gestión por agente urbanizador) no cabe la
constitución de Junta.
La LOUA confía tres funciones a la Junta de Compensación:
− Asume frente al municipio la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de
urbanización y, en su caso, de edificación.
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