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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
− Aprobación de la iniciativa, dando lugar a la adopción del establecimiento del sistema
en el supuesto de iniciativa por propietario único, o con la totalidad de los propietarios.
− Aceptación de la iniciativa e inicio del procedimiento para el establecimiento del siste-
ma, en el supuesto de que la propuesta provenga de los propietarios de más del cin-
cuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución, aprobándose inicialmente
los estatutos y bases de actuación, y abriéndose el trámite de información pública,
con notificación a los propietarios afectados no adheridos a la iniciativa. Finalizado
dicho plazo, el Ayuntamiento resolverá acerca de la aprobación definitiva del sistema
de actuación por compensación, de los estatutos y de las bases de actuación.
− Aceptación de la iniciativa presentada por el agente urbanizador e inicio del procedi-
miento para el establecimiento del sistema, abriéndose trámite de un mes de informa-
ción pública, con notificación a las personas afectadas. Dichas personas (siempre que
sean propietarias de una superficie superior al cincuenta por ciento de la superficie
de la unidad de ejecución) podrán comunicar su intención de asumir la actividad de
ejecución llegados a este punto. En tal caso, el procedimiento queda suspendido,
otorgándose a dichos propietarios el plazo de un mes para que presenten la documen-
tación correspondiente a su iniciativa y que fue descrita con anterioridad.
− En el caso de que transcurrido el plazo no fuera presentada la documentación requeri-
da para la asunción por los propietarios de la actividad de ejecución, se reanudará el
procedimiento relativo a la iniciativa de agente urbanizador.
− En el caso de que se llegue a un acuerdo entre el agente urbanizador y las personas
propietarias, se estará a lo convenido entre ellos, continuándose el procedimiento
relativo a la iniciativa de agente urbanizador.
− En caso de que las personas propietarias asuman la iniciativa, habrá de indemnizarse
al agente urbanizador por los gastos asumidos.
En los supuestos en que los propietarios no asuman la gestión o no presenten la documen-
tación necesaria, se iniciará por el Ayuntamiento un procedimiento para la adjudicación
de la gestión al agente urbanizador. Para ello, se aprobará un pliego de condiciones que
desarrolle las bases del diseño urbano, establezca plazos y calidades de la urbanización,
así como concrete cuáles serán los criterios objetivos para la adjudicación de la gestión.
Tras ello, en un plazo de dos meses cualquier persona interesada podrá declarar su intención
de ser alternativa a la iniciativa ya existente, presentando junto a la documentación requerida
con carácter general para el agente urbanizador que se describió con anterioridad (salvo la
relativa a la propuesta jurídico-económica) junto con la garantía económica.
Transcurrido este plazo, se abre uno nuevo de un mes, con objeto de aportar la propuesta
jurídico-económica, integrada al menos por la oferta de adquisición de suelo de los
propietarios no adheridos y el presupuesto de gastos totales de urbanización.