Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 776

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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VII.1. El sistema de compensación
Como indicamos anteriormente, fundamentalmente el sistema de compensación se basa
en la asunción por los propietarios de suelo de la gestión de la ejecución del planeamiento
a través de la equidistribución. El RGU78 lo define del siguiente modo en el art. 157:
“1. El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la
urbanización de un polígono o unidad de actuación.
2. Los propietarios de suelo incluidos en un polígono o unidad de actuación por el
sistema de compensación, y los de suelo exterior al polígono ocupado para la ejecu-
ción de sistemas generales, que deban participar en el polígono o unidad de que se
trate, deberán constituirse en Junta de Compensación para poder aplicar el sistema”.
Por su parte, la LOUA dispone en su art. 129.1:
“En el sistema de actuación por compensación los responsables de su ejecución aportan
los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, y realizan a su costa la urbanización de
los sectores o, en su caso, unidades de ejecución, conforme a las determinaciones
del instrumento de planeamiento aplicable.
Para llevar a cabo la actividad de ejecución, la Administración actuante y los respon-
sables de la ejecución se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los
terrenos pertenezcan a un titular y éste asuma la condición de urbanizador, o que la
ordenación del sistema se lleve a cabo mediante convenio urbanístico, sin participa-
ción de urbanizador, conforme a lo previsto en el artículo 138 de esta Ley”.
VII.1.1. La puesta en marcha del sistema de actuación por compensación
Según vimos, el sistema de compensación puede venir impuesto por el planeamiento o
ser determinado con posterioridad. Su puesta en marcha o establecimiento se producirá,
según lo dispuesto en el artículo 130 de la LOUA:
   En caso de propietario único, mediante el inicio del expediente de reparcelación y,
en su caso, la suscripción de convenio urbanístico. Para ello, habrá de presentarse en el
Ayuntamiento documentación que acredite los plazos de ejecución totales y parciales para
el cumplimiento de las diferentes actividades, así como justifique la solvencia económica,
financiera y técnica de la iniciativa.
   En caso de respaldo a la iniciativa por la totalidad de propietarios de suelo, mediante
el inicio del expediente de reparcelación y, en su caso, la suscripción de convenio
urbanístico. En este caso, a la documentación anterior habrá de añadirse la que acredite los
compromisos de colaboración que, en su caso, hayan asumido los propietarios de suelo,
pudiéndose llevar a cabo la tramitación mediante el procedimiento abreviado recogido
en el art. 132 de la LOUA, presentando junto a la propuesta para el establecimiento del
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