Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 783

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
− Qué instrumentos de planeamiento o gestión serían necesarios para poder culminar la
ejecución.
− Cuál es el presupuesto de obras pendientes y el plazo estimado en que deberían
finalizarse.
− Qué suelo edificable sería necesario para poder sufragar los gastos de urbanización y
gestión, en base al aprovechamiento que tendrían asignados dichos suelos.
− Tras dicha resolución, la Administración quedará habilitada para:
− Proceder inmediatamente a la ocupación de los terrenos y demás bienes que deban ser
objeto de cesión obligatoria y gratuita según el Plan, previa aprobación del proyecto
de reparcelación.
− Localizar y ocupar los terrenos en los que se sitúe el aprovechamiento urbanístico de
cesión obligatoria y gratuita.
− Formular y, en su caso, ejecutar los instrumentos de planeamiento o de desarrollo del
mismo, precisos para la total ejecución de la actuación urbanística.
− Formular y, si procede, ejecutar la reparcelación forzosa e imputar a la misma los
costes derivados de la ejecución del sistema de actuación y de su gestión, sin que en
ningún caso dichos costes puedan superar el diez por ciento del total de gastos de la
cuenta final de liquidación del sistema.
Como consecuencia de la sustitución de dicho sistema, las fincas quedarán afectadas al
desarrollo del mismo, efectuándose la anotación de dicha afectación en el Registro de la
Propiedad.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el artículo 109 de la LOUA al regular la sustitución del
sistema de compensación por causa de incumplimiento de los deberes y obligaciones
legales, establece una serie de supuestos en los que será preferente la sustitución por el
sistema de expropiación. Así, en el apartado cuarto del referido artículo se dispone que
“la
elección del sistema de actuación que deba sustituir al de compensación se efectuará con
arreglo a los siguientes criterios:
a) Cuando la sustitución derive de procedimiento de declaración de incumplimiento inicia-
do a instancia de parte interesada en asumir la gestión de la actuación urbanizadora,
procederá el establecimiento del sistema de expropiación mediante gestión indirecta.
b) Cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento de declaración de incum-
plimiento, será preferente el sistema de expropiación mediante gestión directa cuando
exista urgente necesidad pública declarada por el municipio de incorporar los terrenos
al patrimonio público de suelo o de destinarlos a la construcción de viviendas en régi-
men de protección pública u otros usos de interés social.”
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