Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 791

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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
Para la legalización de las edificaciones terminadas y conformes con la ordenación
urbanística, será necesario que la urbanización esté recepcionada por el Ayuntamiento
y se hayan cumplido los deberes legales establecidos por el artículos 51 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre.
Para la legalización de edificaciones en proceso de construcción y para la licencia de
las de nueva planta, se requerirá el cumplimiento de los deberes legales establecidos
por el artículo 51 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la previa ejecución de las
obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por
los artículos 54.3 y 55.2.B) de dicha Ley para simultanear éstas y las de edificación.
Las edificaciones incluidas en los asentamientos integrados en la ordenación del Plan
General de Ordenación Urbanística que, situándose en parcelas edificables, no se ajus-
ten a la ordenación establecida, podrán acceder a la situación de asimilado al régimen
de fuera de ordenación si sobre las mismas ya no se pueden adoptar medidas de pro-
tección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.
Las edificaciones incluidas en los asentamientos no integrados en la ordenación
urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística, podrán acceder a la situación
de asimilado al régimen de fuera de ordenación si sobre las mismas ya no se pueden
adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del
orden jurídico infringido.
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de
fuera de ordenación de las edificaciones a que se hace referencia en los apartados
3 y 4 anteriores, será el establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II y se concederá
conforme a las condiciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbanística
para dichos asentamientos y a lo dispuesto en este Decreto.
Por tanto, la regularización o legalización de las edificaciones integradas en asentamientos
urbanísticos existentes en suelo no urbanizable, requiere, como requisito imprescindible
la ejecución del planeamiento que prevé su incorporación a la ordenación urbanística,
mostrándose de modo patente las características de la ejecución urbanística que pusimos
de manifiesto al comienzo del presente artículo:
− Aunque es presupuesto indispensable la incorporación por el plan a su ordenación
del asentamiento, es necesario que dicho planeamiento sea ejecutado, al objeto de
cambiar su clasificación de suelo, de tal modo que sean efectivamente incorporados
a la ciudad existente los terrenos donde se enclava la actuación.
− Debe ser en el ámbito de la ejecución cuando se produzca la equidistribución de
beneficios y cargas, al objeto de que los propietarios de estos terrenos contribuyan en
la misma medida (con las matizaciones y excepciones permitidas por el Decreto) que
los enclavados en la ciudad consolidada, pudiendo asimismo disfrutar de los mismos
servicios, dotaciones o equipamientos.
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