769
CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
VI.2. La ejecución asistemática
Por contraposición a lo expuesto en el punto precedente, cuando no es posible delimitar
un ámbito en el que se incluyan una serie de propietarios de terrenos sobre el que
materializar, bien por ellos mismos bien por parte de la Administración, las operaciones
jurídicas y técnicas que comportan la ejecución del planeamiento (en definitiva, no es
factible la delimitación de unidades de ejecución), procede la actuación asistemática. Las
actuaciones asistemáticas, por tanto, suponen la ejecución del planeamiento parcela a
parcela sin delimitar unidades de ejecución y, por tanto, no son desarrolladas a través
de los tradicionales sistemas de actuación. Por regla general, se trata de actuaciones
puntuales o aisladas, localizadas en suelo urbano. No consisten en la ejecución integral o
global del planeamiento, sino en dar solución a un problema concreto.
Cuando se trate de suelo urbano consolidado, el uso de la ejecución asistemática será
preceptivo. Igualmente será de aplicación en suelo urbano no consolidado no incluido en
área de reparto (sin asignación de aprovechamiento medio, por tanto) o incluido en área de
reparto pero no en unidad de ejecución. Para el suelo urbanizable sólo cabrá su utilización
para la ejecución de sistemas generales no incluidos en unidad de ejecución, ya que la
totalidad del suelo clasificado como urbanizable debe quedar incluido en unidades de
ejecución (con la posibilidad de dejar fuera determinados sistemas generales).
Dispone el art. 143 de la LOUA que cuando no prevea el plan la delimitación de unidades
de ejecución, ni sean delimitadas por el municipio, el planeamiento se ejecutará a través
de obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de la Admi-
nistración pública actuante. El suelo destinado a las dotaciones podrá obtenerse mediante:
a) Cesión obligatoria y gratuita, en virtud, en su caso, de reparcelación.
b) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico.
c) Transferencias de aprovechamiento urbanístico en suelos urbanos no consolidados no
integrados en unidades de ejecución.
d) Adquisición por expropiación, compra o permuta.
Al objeto de costear las obras públicas de urbanización, el Ayuntamiento podrá imponer
cuotas de urbanización en el ámbito al efecto acotado como beneficiado en el propio
proyecto de las obras a ejecutar.
Hay que tener en cuenta el art 10 del RDUA, referido a los actos realizados por otras
Administraciones Públicas, como excepción a la exigencia de licencia urbanística los actos
de ejecución, realización o desarrollo de las siguientes obras, instalaciones y usos:
− Las obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 143 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, y las de implantación de infraestructuras y servicios, cuando
la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización o
compatibilización con la ordenación urbanística.