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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
oficialidad
38
, celeridad
39
, eficacia
40
, eficiencia
41
, planificación, programación y
congruencia
42
.
Entre los principios que presiden la actuación disciplinaria administrativa destacan, por
novedosos, la incorporación de la planificación y la programación, cuya plasmación por el
RDUA se ha anticipado a su consagración con carácter básico por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su art. 3.1 g), que incorpora los
de planificación y dirección por objetivos, según la Exposición de Motivos de ley estatal,
como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación de todas las
unidades administrativas. Estos cánones trascienden el plano puramente organizativo
de ordenación de los servicios ya que mediante la racionalización y sistematización de
las líneas genéricas de actuación y la elección de los objetivos prioritarios, a la postre,
se acota la discrecionalidad administrativa. En este sentido, el apartado 2 del artículo
30 del RDUA determina que las funciones inspectoras se deberán desarrollar, en
el marco de su planificación y programación a través de los correspondientes Planes
Municipales y Autonómicos de Inspección Urbanística y de la cooperación y colaboración
interadministrativas.
38
Exige el impulso de oficio del procedimiento en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, lo que
permite avanzar el procedimiento por cada una de las etapas que lo jalonan (art. 71 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre).
39
En sintonía con el principio de simplificación administrativa, postula la impulsión simultánea en un solo acto
de todos aquellos trámites que, por su naturaleza, no requieran obligatoriamente un cumplimiento sucesivo, y
por razones de economía procesal impone evitar que el innecesario cumplimiento escalonado de los distintos
trámites pueda prolongar de manera superflua la duración del procedimiento. Está previsto en los arts. 71 y
72 de la Ley 39/2015.
40
La eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados es un principio esencial a toda organización
administrativa, y como tal se recoge en el art. 103 CE y 3.1 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Alude a la capacidad de lograr los objetivos encomendados o la consecución de los
resultados predeterminados buscando la calidad en la prestación de los servicios.
41
El principio de eficiencia, que se retroalimenta con el de eficacia, hace referencia con un acusado perfil
económico a la adecuada optimización del coste de los recursos materiales y humanos dotados para la
consecución de los objetivos marcados y la calidad de los resultados obtenidos. En concreto, el art. 3.1 j) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se refiere a la eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos.
42
Implica la exigencia de que la resolución y la fundamentación jurídica sean coherentes entre sí. Principio
recogido en el art. 88.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre que dispone:
“En los procedimientos tramitados
a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en
ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de
oficio un nuevo procedimiento, si procede”.
También aparece en el art. 119.3 que establece:
“El órgano que
resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan
sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución
será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su
situación inicial”.