Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 752

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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el marco normativo prevé expresamente la forma en la que los nuevos usuarios han de
resarcir al primero, que ha soportado el coste de la instalación. En efecto, el artículo
45.6 del R.D., establece lo siguiente:” A los efectos de los apartados anteriores, todas
las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red
de distribución, debiendo ser cedidas a una empresa distribuidora, quién responderá
de la seguridad y calidad del suministro, pudiendo exigir el titular de la instalación la
suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros por una vigencia máxima
de 5 años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de dichos terceros. Los referi-
dos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Administración competente,
acompañándose a la documentación de la solicitud de autorización administrativa de
transmisión de la instalación”. Es decir, se diseña la técnica del llamado “convenio de
resarcimiento” exigible por el titular de la instalación cedida frente a terceros… En defi-
nitiva, el Tribunal Supremo no tiene duda alguna de la constitucionalidad y legalidad de la
imposición a los propietarios de la obligación de costear la urbanización sin ningún tipo
de repercusión sobre la empresa distribuidora, siempre que se trate de instalaciones
necesarias y no exista sobredimensionamiento de la red… Así pues, tanto la normativa
autonómica como la estatal supletoria coinciden en remitir el derecho de reintegro de las
costes de urbanización atinentes a la instalación de las redes de energía eléctrica, a la
“reglamentación específica” de este servicio”.
Es decir, al Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, RCL 2000\2993 que regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de ener-
gía eléctrica, concretamente en su artículo 45, titulado “criterios para la determinación
de los derechos de extensión”.
Los propietarios tendrán derecho a resarcirse, con cargo a las entidades concesio-
narias o prestadoras de los servicios, de los gastos correspondientes a las obras
precisas para el primer establecimiento y el mantenimiento de los servicios de abaste-
cimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica y, en su caso, telefonía, en la
parte que, conforme a la reglamentación o las condiciones de prestación de éstos, no
deba ser asumida por los usuarios. Los costes de establecimiento y de conservación
se acreditarán mediante certificación expedida por el Ayuntamiento. En este mismo
sentido, el art.18.1.d) del TRLSRU15 reconoce el derecho a reintegrarse de los gas-
tos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras
(incluyendo, además de las de suministro eléctrico, telefonía y telecomunicaciones,
residuos, las infraestructuras de potabilización, suministro y depuración de aguas o
incluso infraestructuras de transporte pública que se requieran para una movilidad
sostenible), en los términos que estipulen los convenios que al efecto se suscriban y
que deberán ser aprobados por la Administración actuante. En defecto de acuerdo, la
Administración decidirá lo procedente.
10. Las de urbanización de los sistemas generales y cualesquiera otras cargas suplementa-
rias que se impongan a los terrenos, cuando así se haya establecido en el Plan General
de Ordenación Urbanística. En este sentido, la Sentencia del TS de 5 de diciembre 2012
(recurso de Casación 1314/2011) afirma que
“La regulación establecida respecto de
1...,742,743,744,745,746,747,748,749,750,751 753,754,755,756,757,758,759,760,761,762,...1344
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