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CAPÍTULO VII. LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
Las Ordenanzas municipales reguladoras de los Proyectos de Urbanización deberán
tener en cuenta en relación con la documentación y contenido, las nuevas disposiciones
estatales que pretenden que las obras de urbanización se ajusten a los principios de
sostenibilidad económica, social, medioambiental, de eficiencia energética y complejidad
funcional y de accesibilidad universal. De esta forma, el art. 3.3 a) del TRLSRU15 refiere
un contexto urbano seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad e integrado
socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los materiales y productos que
eliminen o en, en todo caso, minimicen, por aplicación de la mejor tecnología en el mercado
a precio razonable, las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero,
el consumo de agua y su reutilización, minimización del ruido, energía priorizando las
energías renovables frente a las fósiles y la producción de residuos y mejoren su gestión;
otorgándose preferencia al transporte público, desplazamientos peatonales y bicicleta,
entre otras disposiciones. Todas estas medidas conforman el estatuto básico del
ciudadano en materia de ordenación del territorio y urbanismo, regulado en los artículos
5 y 6 del TRLSRU15.
El Proyecto de Urbanización deberá ir firmado por técnico competente. En cuanto al
visado de los proyectos de urbanización, el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto,
por el que se regula el visado colegial obligatorio, permite el visado en cualquier Colegio
profesional. De esta forma, la Sentencia del Tribunal Supremo, 17 septiembre 2012. RJ
2012\9172, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, declara no haber lugar al
recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios
de Arquitectos de España contra el Real Decreto número 1000/2010, de 5 de agosto,
sobre visado colegial obligatorio, que afirma además que
“resulta coherente con la nueva
concepción “territorial” del ejercicio de la profesión de arquitecto -y, desde luego, no vulnera
la Ley de Colegios Profesionales- que el visado de sus proyectos pueda efectuarse no sólo
en el colegio de adscripción”.
Por técnico competente debemos entender todo aquel que
la profesión técnica integre un nivel de conocimientos técnicos correspondientes a la
naturaleza y envergadura de los proyectos realizados sobre la materia de su especialidad.
Se exigirá la constitución de garantías por parte de los promotores de la actuación
urbanística, en cuantía que no podrá ser inferior al 7% del presupuesto total de las obras, en
cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente de contratación administrativa.
La garantía será devuelta si una vez transcurrido un año desde el acto de recepción de las
obras por parte del Ayuntamiento no existiera responsabilidad alguna por deficiencias en
la ejecución de las obras de urbanización, instalaciones o servicios públicos.
En cuanto a la exigencia de sometimiento a los instrumentos de prevención y control
ambiental de los Proyectos de Urbanización, dispone la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, GICA), en su Anexo I y tras las
modificaciones operadas en la misma, que será necesario Autorización Ambiental Unificada
en los Proyectos de Urbanizaciones incluidos en las categorías 7.14 y 7.16, es decir,
proyectos de urbanizaciones cuando se ubiquen en suelo no urbanizable, cuando deriven
de instrumentos de planeamiento urbanísticos no sometidos a evaluación ambiental-