Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 730

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
726
siempre que se garantice la funcionalidad autónoma en cuanto a acceso a los servicios
se refiere, de cada una de las fases (art.86 LOUA). Asimismo, puede realizarse en el
Proyecto de Urbanización (art. 98 LOUA) o bien mediante el procedimiento previsto para
las delimitaciones de las Unidades de ejecución (art. 100 LOUA), por remisión del art
36.1, y art. 88, permitiéndose modificar la programación contenida en los instrumentos
de planeamiento o bien establecerla ex novo si estos no los contuvieran.
En este sentido, la reciente reforma de la LOUA operada por Ley 6/2016, de 1 de agosto
que incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre
parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, permite en su Disposición Adicional
Quinta apartado 2 tal posibilidad para los asentamientos que tengan un origen ilegal y se
incorporen al planeamiento urbanístico, e incluso permite la concesión de licencias de
ocupación antes de la recepción de las obras de urbanización.
En relación a los sujetos legitimados para realizar actos de ejecución, establece el art. 97
de la LOUA que
“los actos jurídicos y materiales de ejecución del planeamiento urbanístico
en unidades de ejecución sólo podrán ser realizados por los sujetos públicos o privados
legitimados para ello conforme a esta Ley”.
Como se ha referido anteriormente, la Ley
2/2012 ha introducido reformas en aspectos tales como la participación ciudadana en
el proceso urbanístico, garantizando la libertad de empresa en la actividad urbanística.
Los tradicionales deberes derivados del desarrollo urbanístico del suelo corresponden
ahora a quien lo promueva, sea o no propietario, si bien podrá repercutirlos, en función
de su participación, en los propietarios afectados. La persona propietaria es, junto con la
Administración y los particulares urbanizadores, un agente más en la actividad urbanística.
El Artículo 97 ter de la LOUA permite la colaboración de una empresa urbanizadora
disponiendo que
“podrá coadyuvar con las personas propietarias a quienes corresponda la
iniciativa del sistema de actuación por compensación una empresa urbanizadora que asuma
la financiación de la actuación y, en su caso, preste especialización profesional a la gestión
urbanística de acuerdo con las condiciones libremente pactadas entre ambas partes. Los
gastos asumidos por la empresa urbanizadora necesarios para la ejecución y desarrollo
de la actuación podrán ser retribuidos, total o parcialmente, con parcelas o solares a
materializar en el proyecto de reparcelación. La colaboración de empresa urbanizadora no
exime a las personas propietarias, o en su caso a la Junta de Compensación, de la directa
responsabilidad asumida con la Administración actuante en la ejecución del sistema de
actuación.”
Diferencia la ley la empresa urbanizadora de la empresa constructora de las obras de
urbanización, que es
“aquella persona física o jurídica encargada de la ejecución material de
las obras de urbanización. Cuando la empresa constructora sea contratada por un agente
urbanizador, éste asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación frente a
la Administración, sin perjuicio de las relaciones jurídicas con la empresa constructora.”
Conforme al art 4 del RDUA,
“la legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación
urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, así como de cualquier
otra obra o uso objetivo del suelo, incluyendo el subsuelo y el vuelo, salvo las excepciones
1...,720,721,722,723,724,725,726,727,728,729 731,732,733,734,735,736,737,738,739,740,...1344
Powered by FlippingBook