Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 838

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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materia medioambiental destinadas al control de la contaminación, los vertidos, la emisión
de ruidos… y cuyo control se ejerce fundamentalmente en el ámbito de la licencia de
actividad; las normas en materia de accesibilidad y eliminación de barreras urbanísticas y
arquitectónicas…
Es destacable que precisamente es en materia de licencias donde la LOUA ha sido objeto
de mayor desarrollo a través del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, lo que pone de manifiesto
la importancia que desde nuestra Comunidad Autónoma se da a la disciplina que actúa con
carácter preventivo.
El control preventivo exige por tanto que la licencia debe ser solicitada con carácter previo
a la realización de las obras o implantación o modificación de usos urbanísticos, para que
la Administración verifique su ajuste a la legalidad urbanística (legislación y planeamiento),
y no sólo esto, sino que además deberá obtenerse la autorización administrativa corres-
pondiente.
Como expresa el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, todo acto de edificación requerirá
del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo,
según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su
denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo
facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
Vemos cómo en nuestra vigente legislación estatal son mínimas las alusiones a dicha técnica
de intervención en el ejercicio del derecho de propiedad, reconociendo expresamente a la
legislación autonómica la competencia en la regulación de la misma. En efecto, la licencia
como técnica de control preventivo corresponde a la Administración Local. Así lo reconoce
la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 61/1997) en relación al TRLS92.
Si bien se desarrollará a lo largo del presente artículo, conviene aquí destacar que la técnica
tradicional de la licencia ha sufrido en los últimos años un fuerte proceso de revisión con
la introducción de las figuras de la comunicación previa y la declaración responsable por la
legislación en materia del libre acceso a las actividades y servicios, quizás motivadas por la
anteriormente citada proliferación de normas que han provocado una excesiva burocracia
administrativa y dilatación en los tiempos para la obtención de las autorizaciones.
II.2. LOS ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA
La regulación de aquellas actuaciones que están sometidas al deber de obtener licencia
es tradicional en nuestro ordenamiento jurídico. Ya el Real Decreto 2187/1978, de 23
de junio, por el que se aprobó el Reglamento de disciplina urbanística, en desarrollo del
texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real
Decreto 1346/1976 (TRLS-1976), establecía en su artículo 1 un listado pormenorizado de
los actos sujetos a licencia:
1...,828,829,830,831,832,833,834,835,836,837 839,840,841,842,843,844,845,846,847,848,...1344
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