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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Para GONZÁLEZ PÉREZ “la clave de un sistema imparcial de inspección radica en la
existencia y actuación de un órgano de previsión funcionarial”.
La Regulación reglamentaria a que alude la Ley 13/05 por la que se crea el Cuerpo
es el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, regula el Reglamento de Organización y
Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta
de Andalucía (ROF).
III.4.1. Características.del Cuerpo de IOTUV
A) Grupo que goza de plena autonomía técnica.
En este sentido veámos los arts. 3 y 25 del ROF.
“Artículo 3. Principios generales.
1. La Inspección actuará conforme a los principios de especialización, unidad funcional,
colaboración y cooperación interadministrativas, eficacia, jerarquía, objetividad, diligencia
y profesionalidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a los
criterios técnicos establecidos por el Centro Directivo de Inspección.
3. El personal inspector en el ejercicio de sus funciones gozará de plena autonomía en
los términos del artículo 25 del presente Reglamento; especialmente, se garantizará su
independencia frente a cualquier tipo de injerencia indebida.
Artículo 25. Autonomía técnica del personal Inspector.
El personal inspector desarrollará sus funciones con autonomía técnica, sin perjuicio del
cumplimiento de las instrucciones y directrices técnicas establecidas por la persona titular del
Centro Directivo con competencias en Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda; del respeto a las órdenes de la jefatura del equipo de inspección o grupo especiali-
zado en que desarrolle su actividad; del cumplimiento en plazo de las órdenes de servicio que
se le impongan y del sometimiento a los controles de rendimiento o de cumplimiento de los
objetivos que se puedan establecer por el titular del Centro Directivo de Inspección”.
Por su parte, el artículo 179.3 de la
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que
“en el ejercicio de sus funciones, los inspectores gozarán de plena autonomía y tendrán, a
todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad”.
Según FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ
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serán la neutralidad y la imparcialidad,
caracteristicas pretendidas en el ejercicio de las funciones que este cuerpo desarrolle,
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JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER “La inspección urbanística” en AAVV “La disciplina urbanística en
Andalucía”, Ed. Tirant Lo Blanch, Monografías 749, Valencia, págs. 269 y ss.