Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 885

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a
partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca
el acto presunto.
Artículo 65.1 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.   Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en
el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local
infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente
artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.
2.   El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada.
Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación
del acuerdo.
3.   La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá
impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo
señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora
de dicha Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento
dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando
el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello”.
Impugnando en vía contencioso-administrativa las licencias y actos declarativos
de derecho de contenido urbanístico otorgados por los Ayuntamientos en caso de ser
contrarios a la ordenación urbanística (Arts. 65.4 LBRL y 46.1 LJCA).
“Artículo 65 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4.   La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también
impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin
necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción”.
La interposición de un recurso contencioso-administrativo conlleva el seguimiento del
mismo hasta su completa terminación y con ello, instar del Juzgado su cumplimiento
por la Administración municipal o bien realizar la demolición en ejecución subsidiaria la
demolición, en el supuesto de que se se dicte sentencia que declare no ser conforme
a Derecho el acto impugnado
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, lo que puede suponer la reposición de la realidad física
alterada mediante la demolición -total o parcial de las obras, dependiendo del fallo-o en
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Junta y Estado acuerdan la creación de una Comisión Mixta para proceder al derribo del hotel Algarrobico.
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