Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 893

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
IV.1. INTRODUCCIÓN
El artículo 56 del Estatuto de Autonomia de Andalucia dispone la competencia exclusiva de
la Comunidad Autónoma de Andalucia en materia de ordenación del territorio, urbanismo
y vivienda, competencia que se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas
potestades y funciones públicas que corresponden a la Junta de Andalucia en aquellas
materias
1
. El bloque de legalidad en la funcion inspectora viene determinado por la Ley
1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacion urbanistica de Andalucia,
modificada por la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y Ley
6/2016, de 1 de agosto, como inherente a las medidas de protección de la legalidad. Asi:
− En las Disposiciones Finales Primera y Segunda y Título III (Art. 37) de la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(LOTA)
2
.
− En la Disposición Final Única y el Art 179.2 - deber de desarrollar las funciones
inspectoras en el marco de su planificación y de la cooperación y colaboración inter-
administrativas – y Art. 180 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA), y
Subcapítulo IV. La planificación en la Inspección. Motivación,
Planes de Inspección Autonómicos. La omisión
del deber de perseguir infracciones
urbanísticas.
1
Bloque I. Cap. I. “La Ordenación del Territorio en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía
Andaluz. 2. Contenido material de las competencias autonómicas establecidas en el Estatuto de Autonomía
Andaluz, en los arts. 56 “vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, obras públicas” y 57 “Medio ambiente,
espacios protegidos y sostenibilidad””. 4. “La organización administrativa autonómica para el ejercicio de las
potestades establecidas en los arts. 56 y 57 del Estatuto de Autonomía Andaluz”.
2
Plan General de Inspección para el bienio 2007-2008, aprobado por Orden de 24 de julio de 2007 (BOJA 153,
de 3 de agosto de 2007) y Plan General de Inspección para el cuatrienio 2009-2012, aprobado por Orden de 11
de noviembre de 2008 (BOJA 246, de 12 de diciembre de 2008). En ambos, Art. 3.c) y d) aptdo. 3º.
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