Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 894

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− En la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda
Protegida y Suelo, que dispone la creación del Cuerpo de Inspectores de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
En su desarrollo son hitos del ejercicio de competencias de disciplina urbanística en la
Junta de Andalucía:
− El Decreto 190/2005, de 6 de septiembre por el que se modifica el Decreto 202/2004,
de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Conse-
jería de Obras Públicas y Transportes, creando la Dirección General de Inspección de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda e introduciendo un art.13 con las fun-
ciones de este centro directivo para ejercicio de la disciplina en materia de ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda
3
.
− El Decreto 225/2006, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda, y Decreto 60/2010 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Disciplina urbanística de Andalucía.
El Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda, aprobado por Decreto 225/2006, de 26 de diciembre dispone -
artículo 3- que la actividad inspectora responderá al principio de trabajo programado, sin
perjuicio de la que, por su trascendencia y urgencia, exijan necesidades sobrevenidas o
denuncias no incluidas en la programación.
La inspección se rige por los principios básicos de planificación y programación como viene
indicado en el artículo 15 de su Reglamento:
“La inspección planificará y programará su
actuación según objetivos generales o particulares, en atención a su ámbito competencial
material y territorial”.
La Planificación General de Inspección se concreta - artículo 16 - mediante un documento,
el Plan General de Inspección, que establece las líneas genéricas de la actividad inspectora
conteniendo los objetivos generales de actuación por un periodo temporal no superior a
cuatro años de vigencia, que se aprobará mediante Orden de la persona titular de la
Consejería competente en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda y publica en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cabe decir, en cuanto a la
naturaleza jurídica y contenido
del Plan General de Inspección,
que la accesibilidad general al mismo por cualquier ciudadano, como potencialmente sujeto
pasivo de la actuación inspectora, plantea una tensión entre dos principios constitucionales:
3 Decreto 190/2005, de 6 de septiembre por el que se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, visitable
en website:
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/
detalle/45205.html.
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