Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 900

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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La labor inspectora comprueba, en su caso, dentro en los sectores residenciales donde
existe la previsión de suelo para vivienda protegida, en evitación de factores tales como:
− Las construcciones de viviendas libres con caracter prevalente sobre las protegidas.
− La ubicacion de las viviendas protegidas con caracter residual dentro de cada sector,
respecto de la vivienda libre y que esta ocupe lugares preferentes en relacion con los
equipamientos libres, entorno, condiciones de accesibilidad, etc.
− El desconocimiento del tipo de población a que van destinadas las promociones para
que los estudios y proyectos se adecúen a las demandas requeridas en cada caso.
− La alteracion respecto a las previsiones inciales de la localizacion de suelo previsto
para la ejecucion de vivienda protegida en el planeamiento de desarrollo.
−   Programa Equipamientos:
Grado de cumplimiento de la reserva del Planeamiento
Urbanístico destinada a equipamientos, dotaciones, servicios públicos, espacios libres,
plazas y/o jardines.
Objetivo, también básico, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacion Urbanistica
de Andalucia, es dotar de contenido normativo el art. 12.3 del Estatuto de Autonomia de
Andalucia, donde se insiste en los principios de calidad de vida de los ciudadanos vinculada
al desarrollo de los equipamiento sociales, servicios públicos y dotaciones como modo de
garantía para conseguir un mayor grado de cohesión e integración social de las ciudades
como espacios de convivencia y como lugares vividos. Las previsiones normativas se
concretan en el establecimiento de la superficie de suelo que debe asegurarse como
reserva para dotaciones, equipamientos o servicios en cualquier instrumento de ordenacion
y/o desarrollo en relacion con el número de viviendas a ejecutar.
El PGI prevé la aplicacion de este programa en las ciudades medias del litoral.
El I Plan General de Inspección es sensible a la construcción de la ciudad estructurada a
partir de espacios libres, equipamientos y dotaciones que la cualifican como marco del
ejercicio de los derechos constitucionales y estatutarios, por lo que la acción inspectora
con el municipio de Marbella consiste en la recogida de datos para conocimiento de la
realidad sobre la que el planeamiento urbanístico del municipio debe operar para alcanzar
los niveles adecuados de equipamientos, dotaciones y espacios libres propios de una
ciudad de su entidad.
Las ilegalidades más sustantivas producidas de supresión y sustitución de una parte de
los espacios dotacionales de la ciudad por nuevas edificaciones de usos lucrativos con
agravamiento a su vez del déficit dotacional se solventará dotando a la ciudad de un nivel
de equipamientos públicos superior al mínimo establecido por la Ley y superior al tipo de
ordenación urbanística que ha tenido el municipio históricamente como identificativo de su
imagen de marca y que se entiende es prioritario recuperar, por ser éste el interés público
más relevante.
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