Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 895

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
el de la publicidad de la actuación administrativa, que permite controlar la vulneración del
principio de igualdad, y el de la eficacia de la acción inspectora, que exige una cierta
reserva de su actuación inmediata al objeto de evitar que se frustren sus objetivos. De
ahí que la propia naturaleza de la actuación inspectora obliga a que en cada sector de
actuación administrativa se valore hasta qué grado puede admitirse la transparencia de la
actuación sin menoscabo de su efectividad.
Por tanto el caracter obligatorio de la publicación del Plan General de Inspección con los
criterios objetivos generales de la actuación inspectora que debe respetar la Administración
a la hora de programar sus actuaciones no es extensivo, por motivos de eficacia en cuanto
a sus fines a alcanzar, a cierta información de carácter confidencial como métodos de
trabajo, localizaciones concretas y límites de intervención de los servicios de disciplina.
En desarrollo de la Planificación General, la programación se llevará a cabo mediante las
correspondientes órdenes de servicio, que constituyen el señalamiento de actuaciones
concretas dirigidas al personal inspector por escrito y sin ser objeto de publicación que
contendrán los datos de identificación de las actuaciones asignadas, en la forma que se
disponga.
Las órdenes de servicio tienen como objeto el impulso de objetivos concretos y sucesi-
vos en cada actuación para consecución de las líneas genéricas del plan vigente, siendo
impulso tanto de actos presentes como aquellos posteriores que se perfilen como nece-
sarios y derivados de cada objeto a seguir en el ámbito del plan. Asimismo el titular del
Centro Directivo podrá seleccionar indicadores de cantidad y calidad, de modalidades de
infracción, de carácter sectorial, de dimensión o afección territorial u otros, a los efectos
del seguimiento y evaluación de las órdenes de servicio dictadas en desarrollo de la pla-
nificación general.
La ejecución y desarrollo de la planificación general mediante la programación atenderá a
alguno o varios de los criterios – Artículo 17 - basados en su trascendencia o repercusión
jurídica, social y económica, el efecto de prevención general y especial que se pretenda
obtener con la actuación inspectora, la consideración territorial de las actuaciones a
desarrollar o el beneficio económico perseguido por las infracciones de ordenación del
territorio, urbanismo o vivienda.
Para seguimiento de la Planificación General, el Artículo 14 del citado Decreto 225/2006,
de 26 de diciembre prevé con carácter obligatorio la necesidad de realizar una evaluación
periódica de la actividad inspectora a fin de valorar la consecución de los objetivos previstos
y establecer las propuestas de mejora correspondientes. La evaluación intermedia permite
estimar el grado de cumplimiento de cada apartado, efectuar un examen cuantitativo y
cualitativo de los expedientes tramitados y una reformulación de objetivos concretos si
fuese necesario, siempre en el marco de las líneas genéricas del Plan vigente.
En el sentido anterior, la plasmación de objetivos en el Plan General de Inspección, estará
basada en los criterios ya indicados– Artículo 17 -, si bien, además, las circunstancias del
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