Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 886

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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su defecto, en incidente de ejecución de sentencia, el cumplimiento por equivalencia. En
cualquier caso, conlleva el seguimiento hasta dar por cumplimentado el fallo judicial firme.
La “disciplina urbanística” por la Administración autonómica se ejerce de acuerdo con las
competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma -art. 56 Estatuto Autonomía para Anda-
lucía- en sustitución del ejercicio de competencia por los Ayuntamientos, previo requerimiento
formulado y siendo desatendido el mismo por aquellos. Esto es, en los términos del artículo
Art 60 de la Ley 7/1085, de Bases de Régimen Local
“Cuando una entidad local incumpliera
las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara
al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma,
y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una
u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento conce-
diendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un
mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local”.
Si se comprueba que los hechos no cuentan con ningún título que los legitime, se requiere
al Ayuntamiento afectado para que actúe en primera instancia. Si en el plazo, nunca inferior
a un mes, el Ayuntamiento no informa sobre el inicio de actuaciones ni remite copia de
las resoluciones o acuerdos, se pueden iniciar los procedimientos de protección de la
legalidad urbanística y de orden sancionador a los responsables. De modo que, por una
única infracción, se inicia un expediente dirigido contra el sujeto infractor (procedimiento
sancionador) y otro para reponer la legalidad y el orden jurídico perturbado (procedimiento
de restauración de la legalidad urbanística):
La apertura de procedimientos disciplinarios de restauración de la legalidad urbanística y
ejercicio de la potestad sancionadora son consideradas de competencia primaria de las
Corporaciones Locales, actuando la Comunidad Autónoma en sustitución de aquellas por
afección competencial autonómica, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/1085,
de Bases de Régimen Local.
Tramitación de procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística
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.
Mención breve por ser objeto de estudio en el apartado 5º de este Capítulo:
Tramitación de procedimientos sancionadores
. Apertura contra el sujeto infractor –
persona física o jurídica
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- en el plazo máximo de 4 años, del correspondiente
procedimiento sancionador (adopción de medidas cautelares, práctica de pruebas así
como Resolución que en su caso, imponga una sanción pecuniaria). La ejecución y
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Arts. 168, 181 y ss, 192 y 195 y ss de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de
Andalucía y 36 y ss Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Arts. 193 y 194 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Muy intere-
sante la regulación que se efectúa por la muerte o extinción de las personas responsables de las infracciones.
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