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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
la Propiedad
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,Notarías, Acuerdos Municipales conocidos por vía RAAM
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(remisión de
actos y acuerdos de los municipios) informes de para Juzgados y Tribunales o Fiscalía
y la consulta de fuentes cartográficas como Catastro, fotografías aéreas, etc.
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Informes respecto de disposiciones normativas
lo que resalta esta función de preven-
ción de incumplimientos por vacíos normativos que pueden dar lugar a incoherencias
o inaplicabilidad del ordenamiento jurídico.
−
Peritaje en procesos penales.
Mediante el nombramiento de peritos por el Ministerio
Fiscal en determinados procedimientos penales de especial trascendencia.
La función preventiva se desarrolla asimismo con las siguientes acciones:
A) Actuaciones de investigación, visitas de inspección, herramientas SIG, para requerir
de la Administración Local, el ejercicio de competencias primarias en disciplina urba-
nística, los procedimientos correspondientes (protección de la legalidad urbanística
o sancionadores) o se ejecuten voluntariamente las resoluciones firmes o bien para
evitar resoluciones no ajustadas a derecho.
B) La adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 181 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre (precintado de obras, instalaciones o usos; traslado a las empresas
suministradoras de servicios públicos de la orden de suspensión con objeto de que
interrumpan la prestación de dichos servicios e, incluso, la retirada y el depósito de la
maquinaria y los materiales).
C) A través de las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación
urbanística (artículos 176 a 178 LOUA y artículos 27 a 29 del Decreto 60/2010).
En particular, y como protección del tercero de buena fe registral del artículo 34 de la Ley
Hipotecaria, se destaca la reforma efectuada en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio,
artículo 51.1 del anterior Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto-le-
gislativo 2/2008, de 20 de junio - derogado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana - ,
en el deber de anotar en el Registro de la Propiedad la incoación de expediente sobre disci-
plina urbanística como en la consecuencia jurídica derivada de la no anotación preventiva que
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De trascendental papel para conocer la constancia registral de las edificaciones que se tramiten par
reconocimiento en situación de asimilado a fuera de ordenación en parcelaciones urbanísticas y la delimitación
de las mismas, tras la reforma introducida por La Ley 6/2016 para incorporar medidas urgentes en relación con
las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
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Decreto 41/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de las
Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía. Visitable website:
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boja/2008/47/1