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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Por ORDEN de 28 de septiembre de 2007 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,
se aprueba el modelo de acta que se extenderá por la Inspección de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda en el ejercicio de las actuaciones inspectoras
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Asimismo, se crea el Registro de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Vivienda, como instrumento de constancia oficial de las actas de inspección y demás
documentos emitidos por el Centro Directivo de Inspección con ocasión de las actividades
inspectoras.
Otros documentos de la actuación inspectora son:
−
Las Comunicaciones.
Son aquellos documentos a través de los cuales la Inspección
se relaciona unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus actuaciones
inspectoras. En las comunicaciones la Inspección podrá poner los hechos o circunstancias
de trascendencia inspectora en conocimiento de las personas interesadas en las
actuaciones, así como efectuar a éstos las citaciones o requerimientos que procedan. Las
comunicaciones serán notificadas a las personas interesadas, en la forma prevista por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
−
Las Diligencias.
Son los documentos que se extienden en el curso de la actuación
inspectora para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevan-
cia para la inspección, que no sea objeto de informe, acta o comunicación.
Las diligencias tienen naturaleza de documento público y constituirán la prueba de los
hechos que motiven su formalización, a no ser que se acredite lo contrario. Serán firmadas
por el personal inspector actuante y por la persona con la que se entiendan las actuaciones.
Si ésta se negara a firmar la diligencia, o no puede hacerlo, se hará constar tal circunstancia
en la misma. Cuando de la naturaleza de las actuaciones recogidas en la diligencia no
se requiera la presencia de persona alguna, la diligencia se firmará únicamente por el
Inspector o Inspectora actuante.
III.4.4. Deberes de los funcionarios de la Inspección
Son deberes inherentes a este cuerpo específico:
− La máxima corrección con las personas inspeccionadas y perturbar en la menor medida
posible el desarrollo de las actividades de las personas y entidades inspeccionadas.
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mo/normativa/orden_28_09_2007.pdf