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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
III.5.3. Actuación programada
Dado que la actividad autonómica de inspección en ordenación del territorio y urbanismo está
sujeta a planificación, aquellas denuncias que se presenten sobre hechos no programados
por el Plan General de Inspección, darán lugar a la formulación de requerimientos al
Ayuntamiento que corresponda, instándole a que inicie las actuaciones disciplinarias de
su competencia, evitando al denunciante su presentación ante la Administración municipal,
eviten de esta forma dilaciones y molestias innecesarias. No en vano, las denuncias son
una fuente importante de información tanto sobre la problemática existente en distintos
ámbitos como también de sensibilidad social por la misma.