Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 887

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
cobro de las sanciones pecuniarias impuestas se lleva a cabo por el personal inspector
hasta concluir el periodo voluntario del mismo, pasando a la oficina competente de la
Consejería con la competencia para cobro en periodo ejecutivo.
Tramitación de procedimientos de protección de la legalidad urbanística.
Por la realización
de obras, construcciones o edificaciones ilegales e ilegalizables, de los que se derivan
resoluciones acordando su demolición en la mayor parte de los supuestos. Los
procedimientos de protección de la legalidad se incoan contra los actos que estén en
curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su
completa terminación
16
, con la adopción de las correspondientes medidas cautelares de
suspensión previstas en el artículo 181 de la LOUA (precintado de obras, instalaciones
o usos; traslado a las empresas suministradoras de servicios públicos de la orden de
suspensión para interrumpir dichos servicios, etc), práctica de pruebas oportunas
(pruebas de naturaleza jurídico-técnica que aportarán el conocimiento del territorio y
del planeamiento territorial) y finalizará con la adopción de la Resolución que ordene el
restablecimiento del orden jurídico perturbado. La citada Resolución será definitiva y
firme en caso de no ser recurrida en alzada y faculta para la imposición de sucesivas
multas coercitivas transcurridos dos meses desde su notificación, como medio de
ejecución forzosa para su cumplimiento, que será la reposición de la realidad física
alterada, consistente, en términos generales, en la demolición de las obras ilegales y
correcta gestión de los residuos derivados de la misma
17
.
Paralización de edificaciones en construcción.
Para el seguimiento de edificaciones
ilegales en construcción se realizan visitas de comprobación, requiriendo la adopción de
medidas de paralización, así como la acreditación efectiva de ésta mediante Informes
y actas de Inspección. Nos remitimos al apartado 3.3.3 relativo a la documentación
inspectora y arts 36 a 43 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre.
Demoliciones:
la culminación de la acción inspectora. La ejecución de demoliciones
de construcciones, edificaciones y obras -restaurando así la realidad física alterada-
en cumplimiento de resoluciones administrativas propias o judiciales en orden
contencioso-administrativo o penal firmes constituye, en algunos casos, la culminación
de la acción inspectora
18
.
16
Plazo ampliado por la reforma de la Ley 2/2012, para Suelo no urbanizable común, del Art. 185.1 y art.
185.2 A) LOUA según modificación introducida por Ley 6/2016, de 1 de junio.
17
Art. 49.2 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanís-
tica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
18
Junta y Estado acuerdan la creación de una Comisión Mixta para proceder al derribo del hotel Algarrobico.
El consejero de Medio Ambiente destaca la voluntad de ambas Administraciones de demoler el hotel tan pron-
to como sea posible. Visitable en website:
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