Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 877

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
La intervención estatal va dirigida a garantizar el equilibrio territorial y la igualdad de
todos españoles en lo más relevante: del uso del suelo, regulación de la publicidad de
los instrumentos de planeamiento y determinación de las garantías expropiatorias y
prohibiciones en relación con servidumbres de protección demanial y competencias de
disciplina medioambiental de ámbito estatal.
La Comunidad Autónoma ha de mantener un Modelo Territorial en todo el ámbito de la
Comunidad Autónoma a través de la ordenación de territorio y desarrollo de sus Instru-
mentos: Por orden de Jerarquía Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, Plan de
Protección del Corredor Litoral de Andalucía, Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito
Subregional, que vinculan a los Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio y al
planeamiento en general.
La actividad urbanística en Andalucía se garantiza a través de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía, que obliga a trazar la ordenación urbanística en el marco de la
ordenación del territorio, que se hace efectiva mediante la intervención de la Administración
Autonómica en la aprobación de los Planes Generales de Ordeanción Urbanística de los
municipios y de instrumentos que superen el ámbito municipal (a través de los informes de
incidencia territorial). Y en el ámbito urbanístico, con los instrumentos a nivel municipal,
conviven los Planes Especiales de Protección del Medio Físico, de los años 80, y las
Normas Subsidiarias Provinciales, en los casos de municipios sin planeamiento.
El Municipio (Art. 140 de la Constitución Española, Estatuto de Autonomía para Andalucía,
y art. 9 de la
Ley
5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía
), es el principal
protagonista por la atribución de competencia propias en la ordenación, gestión, dirección
y disciplina urbanística. Comprende la planificación, organización dirección y control de la
ocupación del suelo. Todo ello siempre dentro del marco establecido por la planificación
territorial autonómica.
B.3   Sistema normativo complejo
Existe una concurrencia entre los distintos instrumentos de planificación: territorial,
sectorial, y urbanístico. El sistema normativo se constituye por un conjunto de instrumentos
de planificación formulados por el Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios,
algunos con carácter horizontal e integrador, como los instrumentos de ordenación del
territorio y los instrumentos de planeamiento urbanístico; mientras que otros tienen un
carácter sectorial, como la planificación en materia de carreteras e infraestructuras
ferroviarias, aguas terrestres, costas, vias pecuarias, etc. Todos estos instrumentos de
planificación deben ser interpretados de forma sistemática, siendo para ello fundamental
el conocimiento de la forma en que están interrelacionados. Así el PGOU del municipio
a partir de la LOUA constituye el instrumento que tiene el municipio para acometer la
ordenación integral de su territorio.
De la legislación sectorial derivan limitaciones de uso del suelo que requieren en la
tramitación de los procedimientos de planeamiento urbanístico y territorial (horizontal), o
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