Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 876

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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teniendo de soporte criterios de legalidad alejados de la oportunidad del momento o de
otro origen que no sea el propiamente administrativo y legal. Los limites de esa autonomía
plena vienen determinados en virtud del concepto del fin último que se debe perseguir en
el actuar administrativo, cual es el de prestación de servicio público que la Ley reconoce
en beneficio de los intereses generales (artículo 103.1 CE).
La autonomía plena implica actuar única y exclusivamente en el marco de la Ley y de la
ordenación urbanísticas, al margen de cualquier directriz política. Es decir, la autonomia
plena no es mas que el fiel trasunto del mandato constitucional que ordena a la Ley regular
las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones por los funcionarios
publicos. Máxime en el caso que nos ocupa, debido a que este Cuerpo de funcionarios, en
el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes de la autoridad, actuando provisto
de acreditación, está facultado para actuar – si bien con la salvaguarda de todas las
garantías previas - frente a derechos fundamentales de las personas constitucionalmente
protegidos (artículo 18 CE, entre otros).
B)   Grupo especializado de carácter pluridisciplinar
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, dado que este Activo integran-
te de la Junta de Andalucía está formado por profesionales con perfiles técnico y jurídico
con un sólido conocimiento de la distribución de competencias y del sistema normativo en
materia de ordenación territorial y urbanistica (y vivienda) que operan en todo el ámbito
del Territorio Andaluz.
B.1   Conocimiento sobre las interacciones que operan en el territorio
, dado que
el Territorio Andaluz de 87.000 km
2
, está constituido por un único medio físico en el
que inciden numerosas materias reguladoras, tanto de los elementos naturales que lo
conforman, como de los elementos artificiales que lo transforman, que hacen de él un
espacio donde el ser humano pueda desarrollar su actividad pero a la misma vez, deben
quedar garantizados los principios como los de igualdad, conservación de los valores
naturales, mejora del bienestar, o calidad de vida. Para ello es necesario conocer el
territorio a fin de anticiparse y corregir las disfunciones, evitando que se produzca el “no
retorno” a su estado original.
B.2   Conocimiento en materia competencial Estado – CCAA - Municipios
Por la organización territorial del Estado establecida en la Constitución Española y por la
distribución de competencias entre Estado, Comunidades Autónomas y Municipios cada
uno, en la gestión de sus intereses, incide necesariamente en la ordenación del espacio.
7
CHAMIZO CALVO, LUISA TERESA, “El Cuerpo de Inspectores de Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
de la Junta de Andalucía: Un equipo pluridisciplinar” en Qadernos núm. 0 visitable en la web site
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org/portfolio/numero-0-mayo-2012-indice/ .
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