Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 872

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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desde su Exposición de Motivos reconoce como principio inspirador de las competencias
urbanísticas de la Administración Autonómica, el de subsidiariedad, cuando concurran
intereses supralocales.
Ello debido a que, según la LOUA, el bien jurídico a proteger por la Comunidad Autónoma
y los Municipios es distinto. Así, a estos se atribuye la competencia exclusiva para el
otorgamiento de licencias urbanísticas, dado que es la Administración Local la legitimada
para actuar en todos los supuestos y en primera instancia para el ejercicio de intervención
preventiva a través de, como indicábamos, el otorgamiento de licencias, las potestades
de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado
y la sanción de las infracciones urbanísticas; mientras que la competencia autonómica en
materia de protección de la ordenación urbanística se restringe a determinados supuestos
y su ejercicio es de carácter eminentemente preventivo y de control de todos los actos
de transformación del territorio o de su uso contrarios a la legalidad y condicionado a la
previa inactividad municipal.
En términos literales expresa el preámbulo de la LOUA
“Se refuerzan las actuaciones de
inspección urbanísticas dotando, tanto a los Ayuntamientos como a la Administración de
la Junta de Andalucía, de unidades específicas para el cumplimiento de estos objetivos.
La minuciosa regulación de la protección de la legalidad urbanística deja claro que es una
competencia municipal universal y también la subrogación de la Administración de la Junta
de Andalucía en protección de la legalidad urbanística en solo aquellos casos en los que la
infracción pueda tener una especial incidencia en la ordenación urbanística”.
De otro lado el Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía – artículo 30.1 – señala que
la inspección urbanística es la potestad dirigida a comprobar que los actos de parcelación
urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación y de uso del suelo, del
vuelo y del subsuelo, se ajustan a la ordenación territorial y urbanística, y en particular, a
lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y en el presente Reglamento.
El citado Decreto 60/2010, hace expresa mención a la Ley de Ordenación urbanística,
como principal legislación específica del urbanismo andaluz, si bien la ordenación territorial
ha de ir conjuntamente con la urbanística en el ámbito de competencias de la disciplina a
nivel autonómico.
En este sentido la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía
tiene por objeto la regulación de los instrumentos y procedimientos
necesarios para el ejercicio por la Junta de Andalucía de su competencia en Ordenación
del Territorio.
Así, el Artículo 37 dispone la competencia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,
para la paralización de actividades sin licencia o no ajustadas a aquella que se ejecuten sin
acomodarse a las determinaciones de esta Ley y de los Planes de Ordenación del Territorio
que les afecten. Como también para la restitución de la realidad física alterada cuando la
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