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Disposición adicional quinta
1. Los municipios, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley, pondrán a
disposición de los Registradores, para su incorporación a la aplicación informática auxiliar a
que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, un acceso mediante servicio de mapas web
a todos los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados
y metadatados, así como a sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor.
2. Excepcionalmente, aquellos municipios que no pudieran cumplir lo dispuesto en el apar-
tado anterior por falta de disponibilidades técnicas o presupuestarias, deberán notificarlo
así al Colegio de Registradores en el referido plazo y, en todo caso, poner a disposición del
Colegio de Registradores, para que a su vez lo haga a los Registradores territorialmente com-
petentes, un ejemplar certificado y en soporte electrónico de todos los planes urbanísticos
generales y de desarrollo, así como de sus modificaciones aprobadas definitivamente y en
vigor, inscritos en el Libro-registro de instrumentos de planeamiento de cada Ayuntamiento.