Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 451

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Arts. 26.4 del TRLSRU15, 53 del RHU, 169.1 a) de la LOUA y 8 a) del RDUA.
Disposición adicional primera. Aplicación informática registral
1.   Para que la Dirección General de los Registros y del Notariado pueda homologar la
aplicación informática registral para el tratamiento de representaciones gráficas, a que se
refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, dicha aplicación o sistema de información geográfica
habrá de permitir, a través de servicios de mapas web en línea, enlazar e interoperar
visualmente, así como realizar análisis de contraste, con la cartografía elaborada por la
Dirección General del Catastro y con aquellas otras cartografías o planimetrías, debidamente
georreferenciadas y aprobadas oficialmente por las distintas Administraciones competentes
en materia de territorio, dominio público, urbanismo o medio ambiente, que fueran relevantes
para el conocimiento de la ubicación y delimitación de los bienes de dominio público y del
alcance y contenido de las limitaciones públicas al dominio privado.
2.   Para la homologación de la aplicación informática a que se refiere el número anterior, la
Dirección General de los Registros y del Notariado deberá recabar el informe del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas y de los Ministerios con competencia sobre las
materias a que se refiere el apartado anterior.
3.   El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España deberá presentar
la solicitud de homologación de la nueva aplicación informática registral a que se refiere
esta disposición adicional en el plazo de tres meses desde la aprobación de la resolución
conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General
del Catastro prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley Hipotecaria. Mientras no se
obtenga dicha homologación, esta nueva aplicación no podrá ser utilizada.
§ 3.9 LEY 13/2015, DE 24 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY
HIPOTECARIA APROBADA POR DECRETO DE 8 DE FEBRERO
DE 1946 Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO
INMOBILIARIO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO
1/2004, DE 5 DE MARZO (Selección)
(BOE núm. 151, de 25 de Junio de 2015)
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