437
REAL DECRETO 1093/1997, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PATA LA INSCRIPCIÓN...
2. El mandamiento judicial dictado en ejecución de la sentencia o del auto en que se
hubiese decretado la cancelación.
La cancelación se practicará sin perjuicio de la indemnización que, en su caso, pudiera
corresponder al titular de la finca en el supuesto en que se declare injustificado el acuerdo
que ordenó la práctica en la anotación cancelada.
Artículo 63. Efectos registrales de la terminación del expediente
14
Cuando adquiera firmeza la resolución de la Administración a cuyo favor se hubiere tomado
la anotación, por la que se declare la existencia de la infracción o el incumplimiento de las
obligaciones correspondientes, se practicarán, según los casos, los siguientes asientos:
1. Si la resolución impusiere el deber de ceder fincas determinadas o partes concretas
de las mismas, se practicará asiento de inscripción, siempre que la certificación corres-
pondiente cumpliese con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Reglamento y
el acuerdo no fuese susceptible de recurso jurisdiccional.
2. Si el acuerdo firme de la Administración actuante impusiera una sanción económica que
diese lugar a procedimiento de apremio, se tomará, si se ordena, la anotación preventiva
de embargo a que se refiere el artículo 66.
3. En los demás casos la terminación del expediente se hará constar por nota marginal,
que producirá los efectos generales a que se refiere el artículo 73.
4. La certificación del acuerdo por el que se declare la terminación del expediente provo-
cará, en todo caso, la cancelación de la anotación preventiva.
Artículo 64. Efectos registrales de la terminación del expediente
en vía jurisdiccional
Cuando el expediente administrativo hubiese sido recurrido en vía jurisdiccional, la
sentencia, auto o resolución que ponga fin al procedimiento dará lugar a la práctica de los
asientos que la misma ordene, en los términos y con los efectos previstos en el artículo
71 para las resoluciones judiciales que pongan fin al recurso contencioso-administrativo.
Artículo 65. Cancelación de los asientos practicados como consecuencia
de la terminación del expediente
La cancelación de los asientos practicados como consecuencia de la terminación del expe-
diente, a que se refieren los artículos anteriores, podrá llevarse a efecto según los casos:
14
Arts. 65.1 g) del TRLSRU15, 177 j) de la LOUA y 28.1 j) y k) del RDUA.