Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 436

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 46. Requisitos para la inscripción del título.
Para inscribir los títulos comprendidos en el artículo anterior será necesario el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
1.   Que se acredite la obtención de la licencia que corresponda, salvo que legalmente no
fuere exigible.
2.   Si el edificio estuviere en construcción, que se acredite por el técnico a que se refiere
el artículo 50 que la descripción de la obra nueva, en cuanto a los extremos comprendidos
en el artículo anterior, se ajusta al proyecto para el que, en su caso, se obtuvo la licencia.
3.   Si el edificio se declarara concluido, el certificado deberá acreditar, además de lo
previsto en los números anteriores, que la obra ha finalizado y que se ajusta, en cuanto a
dichos extremos, al proyecto correspondiente.
Artículo 47. Título y nota marginal de finalización de la obra declarada
en construcción.
Cuando la obra se hubiere declarado e inscrito en construcción, se aplicarán las siguientes
reglas:
1.   Su finalización deberá hacerse constar por nota al margen de la inscripción. Dicha nota
se practicará en virtud de acta notarial en la que cualquiera de los legitimados, conforme
a lo dispuesto en este artículo, acrediten dicha finalización mediante incorporación de la
certificación referida en el apartado 3 del artículo anterior.
2.   Será inscribible el acta a que se refiere el párrafo anterior cuando hubiese sido reque-
rido su otorgamiento por el titular registral o por las siguientes personas:
a) Aquella que hubiere declarado la obra nueva en construcción, aun cuando hubiese
trasmitido el dominio en todo o en parte.
b) Si la finca perteneciese a varios titulares en pro indiviso, los que reúnan la mayoría
necesaria para realizar actos de administración.
c) El presidente de la junta de propietarios, si el edificio se hubiese constituido en régimen
de propiedad horizontal.
d) Cualquiera de los cónyuges, si el inmueble estuviese atribuido a su sociedad conyugal.
Artículo 48. Incorporación o testimonio notarial de documentos complementarios
Para la inscripción registral de los títulos por los que se declare la obra nueva, o su termi-
nación, será necesario que la incorporación de documentos complementarios se sujete a
las siguientes reglas:
1. En las escrituras de declaración de obra nueva habrá de testimoniarse literalmente la
licencia concedida.
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