Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 430

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
426
2.   Cuando dichas titularidades, derechos y cargas no fuesen declaradas expresamente in-
compatibles con las determinaciones del planeamiento, se considerarán compatibles y el Re-
gistrador las trasladará de oficio, por subrogación real, a las fincas de resultado que se adjudi-
quen a los titulares de las primeras, con cumplimiento de lo dispuesto en las reglas siguientes.
3.   Si al titular de una finca de origen se le adjudica una única finca de resultado, bastará
para el traslado que el proyecto mencione su existencia sobre la finca de origen.
4.   Cuando al titular de una sola finca de origen le correspondiera por subrogación real la
adjudicación de varias fincas de resultado, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 que
antecede, sin que sea necesario que el proyecto distribuya entre estas últimas la carga o
derecho trasladado.
5.   Cuando al mismo titular de dos o más fincas de origen le correspondiera la adjudicación
de una única finca de resultado, el proyecto deberá determinar respecto de ésta la cuota
porcentual que corresponda a cada una de las de origen. Determinada dicha cuota, el
Registrador trasladará los derechos o cargas preexistentes sobre cada una de las fincas
de origen sobre la cuota porcentual que corresponda a aquélla en la finca de resultado.
6.   Cuando al mismo titular de varias fincas de origen le correspondiera la adjudicación de
distintas fincas de resultado, se tendrán en cuenta las reglas contenidas en los apartados
3, 4 y 5, en cuanto fuesen aplicables al caso.
7.   Cuando el proyecto mencionase la existencia de cargas o derechos no dominicales
inscritos con fecha posterior a la de la nota marginal de iniciación de expediente y de
los que el órgano actuante tenga cono cimiento durante su elaboración y tramitación, se
aplicará a su traslado lo dispuesto en los apartados 3 y 4, sin que sea necesaria la fijación
de la cuota a que se refiere el apartado 5.
8.   Cuando mediare acuerdo unánime de todos los titulares activos y pasivos de los
derechos preexistentes sobre las fincas de origen en orden a su subsistencia, distribución,
concreción en determinadas fincas de resultado o especificación de su rango, el Registrador
inscribirá el traslado conforme a lo pactado. Dicho acuerdo podrá formalizarse mediante
comparecencia de todos los titulares interesados en el expediente o en virtud de escritura
notarial complementaria.
Artículo 12. Imposibilidad de subsistencia de cargas compatibles
con las determinaciones del planeamiento
Cuando se trate de derechos o cargas compatibles con la ordenación o con su ejecución,
pero cuya subsistencia no fuere posible dada la situación o características o usos de la
finca de resultado, se aplicarán las siguientes reglas:
1.   Tanto en el caso de que la situación a que se refiere este artículo resultase del proyecto
inscrito, como en el supuesto de que fuere apreciada directamente por el Registrador, éste
procederá al traslado de la carga o derecho de que se trate conforme a lo dispuesto en
1...,420,421,422,423,424,425,426,427,428,429 431,432,433,434,435,436,437,438,439,440,...500
Powered by FlippingBook