421
REAL DECRETO 1093/1997, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PATA LA INSCRIPCIÓN...
Artículo 3. Planos de situación
8
.
Los documentos públicos a que se refiere el artículo 2, cualquiera que sea su clase y
la naturaleza del acto o negocio inscribible, se presentarán ante el Registrador para la
calificación y práctica de los asientos respectivos, acompañados del plano de la finca o
fincas a que afecten, de acuerdo con lo dispuesto en las reglas siguientes:
1. El plano se archivará en los términos previstos en el inciso segundo del apartado 4 del
artículo 51 del Reglamento Hipotecario. Podrá acompañarse también al plano citado copia
del mismo en soporte magnético u óptico.
2. El Registrador remitirá copia del mismo a la Oficina Catastral competente, para que,
en los términos establecidos en la legislación aplicable, dicha Oficina remita, en su caso, al
mismo los datos identificadores de la finca o fincas objeto del acto de que se trate.
3. Cuando el acto inscribible se origine en un procedimiento tramitado ante la Adminis-
tración urbanística, el plano que ha de acompañar al título será el que sirva de base al
acuerdo administrativo procedente o a la licencia cuya concesión constituya requisito para
la inscripción. En los demás supuestos, deberá acompañarse plano a escala adecuada de
la finca o fincas objeto del título inscribible.
CAPÍTULO II
Inscripción de los proyectos de equidistribución
9
Artículo 4. Fincas y derechos sujetos
Quedarán sujetos al procedimiento de equidistribución que resulte aplicable las fincas,
partes de fincas o derechos de aprovechamiento urbanístico, comprendidos dentro
de los límites de la unidad de ejecución, y las fincas, partes de fincas o derechos de
aprovechamiento urbanístico adscritos, cuyos titulares tengan derecho a participar en
el aprovechamiento reconocido a dicha unidad, aunque tales fincas o aprovechamientos
constituyan o se refieran a terrenos situados fuera de los límites de la misma.
Artículo 5. Nota marginal de iniciación del procedimiento
1. A requerimiento de la Administración o de la entidad urbanística actuante, así como
de cualquiera otra persona o entidad que resulte autorizada por la legislación autonómica
aplicable, el Registrador practicará la nota al margen de cada finca afectada expresando
la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de
8
Artículo 9 b) de la LH.
9
Arts. 68 del TRLSRU15 y 204 de la LH.