LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
428
marginal a que se refiere el artícu lo 5, la inscripción se llevará a cabo a favor de dichos
titulares y se cancelarán las inscripciones de dominio de fecha posterior a la de la nota,
cualquiera que sea la fecha del título en cuya virtud se hubieren practicado.
3. Cuando fueran varias las inscripciones de dominio de la finca de origen posteriores
a la que resulta de la certificación y el título de equidistribución adjudicare la finca de
resultado al titular de cualesquiera de ellas, la inscripción se practicará a favor de éste y
se cancelarán sólo las inscripciones de dominio posteriores a la del adjudicatario.
4. Las cancelaciones a que se refieren este artículo y el siguiente se practicarán por nota
marginal.
Artículo 15. Cancelación de derechos y cargas inscritos con posterioridad
a la fecha de la nota.
Cuando la finca de origen estuviere sujeta a derechos o cargas no mencionados en el
proyecto de equidistribución e inscritos con posterioridad a la fecha de la nota, los asientos
correspondientes se cancelarán, en todo caso, cualquiera que sea la fecha del título en
cuya virtud se hubieren constituido.
Artículo 16. Nota marginal de referencia a la cancelación formal
Cuando se practique la cancelación formal de asientos, conforme a lo dispuesto en los
artículos anteriores, se hará constar, por nota al margen de la inscripción de la finca de
resultado, la existencia de los asientos que han sido objeto de dicha cancelación, el título
que los hubiere motivado y su respectiva fecha.
Artículo 17. Título para la rectificación de la inscrip ción de la finca de resultado
en caso de cancelación formal
Practicada la cancelación formal y tomada la nota a que se refiere el artículo anterior, se
aplicarán las siguientes reglas:
1. Para la inscripción del dominio de la finca de resultado o de los derechos constituidos
sobre la de origen, a favor de los causahabientes del titular de esta última, será necesaria
la presentación del título que motivó la practica del asiento cancelado, acompañada de la
rectificación que corresponda, formalizada en escritura pública, en la que se hagan constar
las circunstancias y descripción de las fincas resultantes del proyecto y la conformidad
para la práctica de los nuevos asientos del titular registral de la finca adjudicada y de los
titulares de los derechos cancelados.
2. Cuando no pudiere obtenerse la conformidad del titular de la finca de resultado, ni de
todos los titulares de derechos cancelados, a efectos de la rectificación procedente, ésta
podrá practicarse en virtud de acuerdo firme de la Administración actuante en el que se
cumplan los siguientes requisitos: