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REAL DECRETO 1093/1997, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PATA LA INSCRIPCIÓN...
Artículo 10. Doble inmatriculación. Titularidad desconocida o controvertida
sobre la finca de origen. Titular en ignorado paradero
Cuando la finca incluida en el proyecto de equidistribución hubiere sido objeto de doble
inmatriculación, resultare ser de titular desconocido o registralmente constare que su
titularidad es controvertida, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si la finca constare doblemente inmatriculada, por haberse practicado la nota corres-
pondiente con anterioridad a la iniciación del procedimiento de equidistribución, o dicha
doble inmatriculación resultare probada como consecuencia de las operaciones del propio
proyecto, deberán considerarse interesados en el proceso los titulares registrales de la finca
doblemente inmatriculada, según cada inscripción, lo que supondrá el mantenimiento de
dicha situación en la adjudicación de las fincas de resultado y en su inscripción registral, la
cual se practicará a favor de quien acredite mejor derecho en el juicio declarativo ordinario
que corresponda por su cuantía en el orden jurisdiccional civil. Todo ello, sin perjuicio del
convenio entre los titulares afectados formalizado en escritura pública. En la inscripción de
las fincas de resultado se harán constar las circunstancias correspondientes a las fincas de
origen que hubieren sido objeto de doble inmatriculación.
2. Cuando la finca de origen fuere de titular desconocido, la finca de resultado se ins-
cribirá a favor de la Administración actuante, con carácter fiduciario y para su entrega a
quien acredite mejor derecho sobre la misma. Si el titular de la finca de origen estuviere
en ignorado paradero, la defensa de sus intereses, durante la tramitación del proceso,
corresponderá al Ministerio Fiscal, salvo que el ausente tuviese designado representante
con facultades suficientes.
3. Se considerará que existe titularidad controvertida cuando constare anotación pre-
ventiva de demanda de propiedad. En este caso la inscripción de la finca de resultado se
practicará a favor del titular registral de la finca de origen, pero trasladando, igualmente,
la anotación preventiva que sobre la misma conste practicada.
Artículo 11. Régimen de las titularidades limitadas y de los derechos y gravámenes
inscritos sobre las fincas de origen
Cuando sobre las fincas de origen aportadas al proyecto de equidistribución constasen
inscritos derechos, cargas o titularidades no dominicales, sin perjuicio de lo establecido
en la legislación urbanística aplicable sobre notificación del expediente a sus respectivos
titulares, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Las titularidades condicionales, derechos y cargas inscritos sobre las fincas de origen,
que el proyecto declare incompatibles con la ordenación urbanística, siempre que en
dicho proyecto se solicitase expresamente, con especificación de la indemnización que,
en su caso, haya de satisfacerse a su titular y siempre que conste que se ha pagado o
consignado su importe, serán objeto de cancelación.