Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 427

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REAL DECRETO 1093/1997, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PATA LA INSCRIPCIÓN...
5.   En el caso de que en el proyecto se lleve a cabo la agrupación instrumental de la
totalidad de las fincas de origen que forman parte de la unidad de ejecución, se describirá
la finca agrupada, que deberá comprender solamente los terrenos físicamente incluidos en
la unidad de que se trate.
6.   Especificación de las cargas y derechos inscritos sobre las fincas de origen que han
de ser objeto de traslado o de cancelación conforme a lo señalado en el artículo 11.
7.   Descripción de las construcciones que se mantienen y especificación de las fincas
de resultado en que se ubican. Se expresarán, en su caso, las construcciones existentes,
aunque no hubieran sido objeto de previa inscripción registral.
8.   Descripción de las fincas de resultado formadas en virtud del proyecto de equidistribu-
ción, conforme a lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria, bien por sustitución de las fincas
originarias, bien por segregación de la agrupada instrumentalmente a estos efectos.
9.   Determinación de la cuota que se atribuya a cada una de las fincas de resultado en la
cuenta de liquidación del proyecto de equidistribución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 20.1.
10.   Adjudicación de las fincas de resultado a los titulares a quienes correspondan por
título de subrogación o de cesión obligatoria.
11.   Relación de los propietarios de fincas y de aprovechamientos, así como de los titulares
de las cargas y gravámenes afectados por la equidistribución, con especificación de sus
circunstancias personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria, y
con expresa indicación de haber sido notificados en el expediente.
12.   Plano de las fincas de resultado. Cuando se hubieren incluido en la unidad de ejecución
fincas situadas fuera de ella o que hubieren sido objeto de ocupación directa, con apertura
de folio independiente a su aprovechamiento, se aportará plano aparte de las mismas. Al
título inscribible se acompañará ejemplar por duplicado de los planos para su archivo en
el Registro de la Propiedad.
Artículo 8.  Inmatriculación, rectificación de descripción y formación de fincas
 de origen
La aprobación definitiva del proyecto de equidistribución será título suficiente para:
1.   La inmatriculación de fincas que carecieren de inscripción y la rectificación de su
extensión superficial o de sus linderos o de cualquier otra circunstancia descriptiva, sin
necesidad de otro requisito. Cuando el proyecto se hubiere llevado a cabo por acuerdo
unánime de los interesados o a instancia de propietario único, para que produzca los efec-
tos previstos en este párrafo deberá someterse al trámite ordinario de información pública
previsto en la legislación urbanística para los proyectos de equidistribución.
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