Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 426

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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dominio y cargas. En la solicitud constará las fincas, porciones o derechos de aprovecha-
miento, afectados a la unidad de ejecución. Cuando se trate de unidades sujetas al sistema
de compensación, para la práctica de la nota marginal citada bastará que haya sido otor-
gada la escritura pública de constitución de la entidad.
2.   La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros
tres a instancia de la Administración actuante o de la entidad urbanística colaboradora.
3.   Cuando con posterioridad a la nota se practique cualquier asiento en el folio registral,
se hará constar en la nota de despacho del título correspondiente el contenido de la misma.
4.   La nota practicada producirá, en todo caso, los efectos previstos en los artículos 14
y siguientes.
Artículo 6. Título inscribible.
Será título idóneo para la inscripción de la reorganización de la propiedad la certificación
de la Administración actuante acreditativa de la aprobación definitiva del proyecto. Dicha
certificación podrá protocolizarse mediante el acta a la que se refiere el artículo 211
del Reglamento notarial, a requerimiento de la Administración actuante o de la entidad
urbanística colaboradora a cuya instancia se hubiere tramitado el proyecto. También
será título inscribible la escritura pública otorgada por todos los titulares de las fincas
y aprovechamientos incluidos en la unidad, a la que se acompañe certificación de la
aprobación administrativa de las operaciones realizadas.
Artículo 7. Circunstancias que ha de contener el título.
El título inscribible, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la legislación urbanística
aplicable, deberá contener las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria y
especialmente:
1.   Referencia a la unidad de ejecución y a la aprobación definitiva del Plan que se ejecuta
y, en su caso, al expediente de delimitación de la propia unidad, con especificación de la
fecha de aprobación del proyecto de equidistribución y de su publicación en el Diario Oficial
que corresponda.
2.   Descripción de cada una de las fincas, partes de fincas y unidades de aprovechamiento
incluidas en la unidad de ejecución o adscritas a ésta, con especificación de su titularidad y de
las cargas y gravámenes inscritos sobre las mismas y, en su caso, de sus datos registrales.
3.   Especificación respecto de cada finca de origen de las modificaciones que se
produzcan en su descripción o en su titularidad, cuando los datos resultantes del Registro
no coincidieren con los del proyecto.
4.   Determinación de la correspondencia entre las superficies o aprovechamientos apor-
tados al proyecto y las fincas de resultado adjudicadas, conforme al mismo, a los titulares
de las primeras.
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