Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 440

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 58. Actuación del Registrador de la Propiedad.
Certificación y nota de expedición
Practicada la anotación, el Registrador devolverá uno de los ejemplares con nota de
haberse extendido el asiento al que acompañará certificación de dominio y cargas de la
finca anotada, en la que se haga constar el domicilio de sus respectivos titulares, si éste
constare del Registro. De la expedición de la certificación se tomará nota al margen de la
última inscripción de dominio.
Artículo 59. Notificación de la anotación
La Administración actuante notificará la adopción del acuerdo por el que fue ordenada la
práctica de la anotación a todos los titulares del dominio y cargas, según la certificación
expedida.
Artículo 60. Duración y prórroga de la anotación
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La anotación practicada tendrá un plazo de duración de cuatro años y podrá prorrogarse
por un año más a instancia de la Administración que la hubiere solicitado.
Artículo 61. Prórroga de la anotación en caso de recurso
contencioso-administrativo
No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando se interpusiese recurso contencioso-
administrativo contra el acuerdo que motivó la anotación preventiva, la Administración podrá
solicitar al Tribunal que conozca del proceso que la anotación preventiva quede prorrogada
hasta que haya recaído resolución administrativa firme en el procedimiento.
Artículo 62. Cancelación de la anotación preventiva antes de la terminación
del expediente
La anotación preventiva practicada por incoación del procedimiento sancionador podrá
cancelarse antes de la terminación del expediente, cuando aquélla caduque, por solicitud
de la Administración que la ordenó, cuando se disponga por resolución judicial, o cuando
concluya el procedimiento sin resolución expresa sobre el fondo.
El título para practicar la cancelación será, según los casos:
1.   La certificación administrativa del acuerdo en el que se ordene la cancelación o se
declare sobreseído el expediente, o solicitud del titular registral de cualquier derecho
sobre la finca anotada a la que se acompañe dicha certificación.
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Artículo 67.2 del TRLSRU15.
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