Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 445

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REAL DECRETO 1093/1997, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PATA LA INSCRIPCIÓN...
documentación acreditativa del acuerdo obtenido por acto presunto, conforme a lo
dispuesto en la Ley.
b) Cuando la licencia sometida a condición impusiere cualquier tipo de deberes al titular
de la finca y no señalare plazo de cumplimiento de los mismos, ni tampoco fuere la
condición de naturaleza definitiva, la nota se cancelará por caducidad transcurridos
cuatro años desde su fecha. En caso de que en la licencia se hubiere señalado plazo,
la caducidad de la nota se producirá transcurridos dos años a contar desde la fecha
de cumplimiento de aquél. Artículo 75. Nota marginal de la declaración de ilegalidad
de la licencia de edificación.
Cuando la licencia de edificación, a cuyo amparo haya sido realizada una obra nueva,
sea posteriormente declarada ilegal, por contravenir la ordenación urbanística aplicable,
se hará constar por nota marginal. La nota se tomará en virtud de certificación de la
resolución administrativa firme, o, en su caso, de la sentencia, en las que se declare la
ilegalidad de la licencia y que el titular registral ha sido citado en el procedimiento.
Artículo 75.  Nota marginal de la declaración de ilegalidad de la licencia
de edificación
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Cuando la licencia de edificación, a cuyo amparo haya sido realizada una obra nueva,
sea posteriormente declarada ilegal, por contravenir la ordenación urbanística aplicable,
se hará constar por nota marginal. La nota se tomará en virtud de certificación de la
resolución administrativa firme, o, en su caso, de la sentencia, en las que se declare la
ilegalidad de la licencia y que el titular registral ha sido citado en el procedimiento.
Artículo 76.   Nota marginal acreditativa de la concesión de licencias
para obras y usos provisionales
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La concesión de las licencias para usos y obras de carácter provisional y para los edificios
fuera de ordenación, se harán constar en el Registro de la Propiedad mediante nota al
margen de la última inscripción de dominio de la finca correspondiente. La nota se tomará
a solicitud del titular registral, o con su audiencia a requerimiento de la Administración
actuante, a la que se acompañe certificación literal del acuerdo de concesión de la licencia
y en ella se expresará, a la vista de la certificación administrativa, el deber de demolición
de las edificaciones cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización en
su caso, y con las demás consecuencias previstas en la legislación urbanística.
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Arts. 65.1 g) del TRLSRU15, 177.1 i) de la LOUA y 28.1 i) del RDUA.
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Artículo 177.1 e) y Disposición adicional primera de la LOUA, y arts. 28.1 e) y m) y 53.4 del RDUA.
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