Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 448

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 80. Fincas de dimensión inferior a la parcela mínima de cultivo
27
Cuando se trate de actos de división o segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de
cultivo, los Registradores de la Propiedad remitirán copia de los documentos presentados
a la Administración agraria competente, en los términos previstos en el apartado 5 del
artículo anterior. Si dicha Administración adoptase el acuerdo pertinente sobre nulidad
del acto o sobre apreciación de las excepciones de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, remitirá al Registrador certificación
del contenido de la resolución recaída. En el caso que transcurran cuatro meses desde la
remisión o de que la Administración agraria apreciase la existencia de alguna excepción, el
Registrador practicará los asientos solicitados. En el supuesto de que la resolución citada
declarase la nulidad de la división o segregación, el Registrador denegará la inscripción.
Si dicha resolución fuese objeto de recurso contencioso-administrativo, el titular de la finca
de que se trate podrá solicitar la anotación preventiva de su interposición sobre la finca
objeto de fraccionamiento.
Artículo 81. Parcela urbanística indivisible
28
En el caso de que la parcela resulte indivisible como consecuencia de lo dispuesto en la
legislación urbanística se aplicarán las siguientes reglas:
1.   Para poder reflejar en el Registro de la Propiedad la cualidad de indivisible de una
parcela, el Ayuntamiento correspondiente comunicará al Registrador las dimensiones de la
parcela mínima, de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, con
referencia a las fincas concretas sobre las que se pretenda la actuación.
2.   Cuando con la edificación permitida o existente se hubiese agotado la totalidad del
aprovechamiento materializable sobre la finca, el Ayuntamiento lo comunicará al Registro
de la Propiedad al otorgarse licencia de edificación. Cuando la edificación consumiere sólo
parte del aprovechamiento, la comunicación especificará la porción de terreno susceptible
de segregación.
3.   La cualidad de indivisible de la parcela se hará constar mediante nota al margen de
la última inscripción de dominio vigente, cuando el Registrador de la Propiedad reciba la
comunicación del número anterior y cuando se creen nuevas fincas por consecuencia de
operaciones de modificaciones hipotecarias.
27
Artículo 16.2 del TRLSR.U15.
28
Arts. 26.2 y 3 del TRLSRU15 y 67 de la LOUA.
1...,438,439,440,441,442,443,444,445,446,447 449,450,451,452,453,454,455,456,457,458,...500
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