Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 444

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 72. Prórroga y cancelación de la anotación
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La duración, prórroga y las demás cuestiones no especialmente previstas en los artículos
anteriores, se regirán por lo establecido en la legislación hipotecaria para la anotación
preventiva de demanda.
CAPÍTULO IX
Notas marginales
Artículo 73. Duración y efectos de las notas marginales
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Salvo que expresamente se establezca otra cosa, las notas marginales reguladas en el
presente Reglamento tendrán vigencia indefinida.
Tales notas no surtirán otro efecto que el de dar a conocer, a quien consulte el contenido
del Registro de la Propiedad, la situación urbanística de la finca en el momento a que se
refiera el título que las origine, salvo los casos en que la legislación aplicable prevea un
efecto distinto.
Artículo 74.  Nota marginal de condiciones impuestas
sobre determinadas fincas
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Cuando con ocasión de la concesión de licencias o de autorización de otras resoluciones
administrativas, se impongan condiciones que han de cumplirse en la finca a la que afectan,
con arreglo a las Leyes o a los Planes, tales condiciones podrán hacerse constar por el
Registrador de la Propiedad mediante nota marginal.
1.   La nota marginal se tomará en virtud de instancia del titular de la finca a la que se
acompañe certificación administrativa en la que conste literalmente el acuerdo adoptado.
2.   En la misma se transcribirá literalmente el acuerdo que da lugar a su práctica y se
especificará que no produce otro efecto que el previsto en el artículo anterior.
3.   La nota marginal podrá cancelarse:
a) En virtud de certificación administrativa de la que conste que se han cumplido las
condiciones impuestas o de solicitud del titular a la que se acompañe aquélla o la
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Artículo 67.2 del TRLSRU15, que establece una duración de cuatro años para estas anotaciones y su
posibilidad de ser prorrogadas.
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Artículo 67.3 del TRLSRU15.
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Arts. 65.1 d) del TRLSRU15 y 28.1 ll) del RDUA.
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