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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
POTA
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. Para estos planes se establece que, en aquellos casos que proceda una adaptación
de sus determinaciones a lo previsto en el Plan, ésta se producirá durante el procedimiento
de revisión previsto para cada uno de ellos. El POTA, recoge la prioridad, ya establecida
en el documento de Bases y Estrategias, de dotar de plan de ordenación del territorio de
ámbito subregional a los centros regionales y a las unidades territoriales situadas en el
litoral.
La zonificación establecida en este Plan (Dominios y Unidades Territoriales) constituye el
marco de referencia más amplio que debe ser tenido en cuenta para la formulación de los
Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
b) Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. Las actividades de planificación
de competencia autonómica señaladas en el Plan, de acuerdo con la Ley 1/1994, tienen la
consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio, y son instrumentos
necesarios para el desarrollo de la política territorial y la consecución del Modelo Territo-
rial de Andalucía. En el presente Plan se indican los sectores o áreas en los que resultan
prioritarios su formulación, definiendo sus objetivos territoriales. Así mismo, se identifican
aquellos planes en los que resulta necesaria algún tipo de adaptación para que se desarro-
llen de forma coherente con la política territorial.
c) Otros instrumentos de planificación. El Plan establece directrices y recomendaciones
dirigidas a incorporar criterios territoriales a planes y programas sectoriales que forman
parte del acervo habitual de la gestión pública.
d) Instrumentos propios de desarrollo del Plan. En determinados casos el Plan establece
la necesidad de poner en marcha instrumentos de actuación que desarrollen estrategias
y determinaciones, bajo la denominación genérica de «Programas Coordinados».
Dichos Programas tienen como finalidad el desarrollo de acciones integradas cuya
corresponsabilidad afecta a diferentes organismos de la Administración Pública.
II.1.7. Sentencias sobre el POTA
El POTA ha sido objeto de numerosos recursos contenciosos-administrativos por parte,
entre otros, de la Federación Andaluza de los empresarios, del Ayuntamiento de Málaga y
del Partido Popular donde se destacan por su carácter recurrente los siguientes motivos
de nulidad del Plan:
− La caducidad del expediente administrativo, toda vez que el POTA se aprueba siete
años después del documento de Bases y Estrategias y no, en el plazo de un año desde
la aprobación de éste, como se preceptuaba en el Decreto 83/1995 por el que se
acordó la formulación del POTA.
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Aprobadas por DECRETO 103/99, de 4 de mayo.