EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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establece que tanto el POTA como el resto de los planes de ordenación del territorio
pueden tener tres tipos de determinaciones, normas, directrices y recomendaciones.
Se añade que las normas son determinaciones de aplicación directa tanto para los
particulares como para las administraciones que no necesitan para su eficacia de la
existencia de planeamiento municipal.
En relación a la vulneración del principio de autonomía local con la norma 45.4
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, la sala
hace un estudio de las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en la
materia, y extracta los principales argumentos que resumen la esencia de la autonomía
local. Estos son los siguientes:
“a)
La garantía constitucional de la autonomía local es de carácter general y configuradora
de un modelo de Estado.
b)
La efectividad de la autonomía local requiere que las leyes aseguren al municipio su
derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,
con atribución de las competencias que proceda y de conformidad con los principios de des-
centralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos -en ese
sentido, por todas, sentencias del Tribunal Constitucional números 11/99, 54/04 y 240/06.
c)
La autonomía local es un concepto jurídico de contenido legal, esto es, que permite
configuraciones diversas, válidas en cuanto respeten el núcleo esencial de la garantía
institucional de esa autonomía -por todas, sentencias del Tribunal Constitucional números
214/84 y 46/92.
d)
La autonomía que se garantiza a los municipios en el artículo 140 de la Constitución
es, pues, una autonomía en el marco de la Ley, sea estatal o sea autonómica, de forma
que el legislador debe respetar la esfera irreductible de la autonomía local.
e)
Por consiguiente, no es posible considerar vulnerado el reconocimiento y garantía
de la autonomía municipal cuando se atribuye esa vulneración a actuación de otra
Administración Pública que se ha llevado a cabo dentro de los límites previstos en la norma
-en ese sentido, por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2004 y
9 de junio de 2008”.
En base a estos argumentos se concluye, en relación a los límites al crecimiento municipal
recogidos en la norma 45.4:
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Norma 45.4 del POTA , se establecen límites generales de crecimiento al planeamiento urbaístico
“(...) Con carácter
general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del sue-
lo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Los
planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito.(...)”