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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
“(…) el POTA no establece una prohibición sino un criterio general que debe respetarse salvo
justificación razonable y puntual a través de la participación municipal en la elaboración
del planeamiento subregional y el planeamiento urbanístico. Derecho de participación en el
planeamiento que se configura, como hemos visto en la reseña de la doctrina del Tribunal
Constitucional, como el núcleo duro de la defensa de la autonomía local en el ámbito de
la planificación urbanística y territorial. Y que se puede materializar, de forma adecuada
según la normativa europea traspuesta al derecho español, en la evaluación estratégica
de la acción de planificación escogida. Evaluación estratégica territorial de la planificación
urbanística que, en su caso, servirá de justificación para proponer crecimientos que
superen los contemplados en el artículo 45 de la norma infringida. Pues como hemos
visto, las limitaciones reales al crecimiento se encontrarán en la falta de justificación de
las excepciones contempladas, así como en la falta de acreditación de la disponibilidad
y suficiencia los recursos territoriales y ambientales necesarios para respaldar de
crecimiento propuesto por el municipio”
Además, la sentencia añade que las limitaciones al crecimiento municipal recogidas en
el POTA, tienen su justificación en la aplicación del Derecho Comunitario, o lo que es
lo mismo, en el necesario cumplimiento de los objetivos marcados por las Directivas
ambientales que vienen siendo contempladas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, como auténticos límites a las facultades de decisión de los poderes
públicos estatales, autonómicos y municipales, llegando a la conclusión de que incluso el
POTA ofrece mayor laxitud en sus exigencias que las Directivas comunitarias en cuanto a
las limitaciones a la libertad planificadora.
Finalmente, con respecto a la falta de información pública tras la incorporación de las mo-
dificaciones introducidas por el Parlamento Andaluz, la sala establece que el Parlamento
Andaluz es el máximo representante de la voluntad popular, toda vez que ha sido elegido
directamente por el pueblo y que por ello no tiene sentido volver a someter a la considera-
ción popular los ajustes introducidos por el mismo.
II.2. LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ÁMBITO
SUBREGIONAL (POTAS)
En Andalucía se han aprobado hasta la fecha 18 POTAS, que suponen el 31,7% de la
superficie y el 69,5% de la población del territorio andaluz. Además, se encuentran
en redacción el Plan del Almanzora y de la Aglomeración Urbana de Córdoba, se está
revisando, por ampliación de su ámbito, el Plan de la Bahía de Cádiz, y está pendiente de
aprobación el Plan de la Aglomeración, lo que supondrá un total de 21 planes que abarcará
el 36,1% de la superficie del territorio y el 78,2% de la población andaluza.
Los planes aprobados cubren la práctica totalidad de la franja litoral, y dotan de una
ordenación territorial a seis de los centros regionales identificados en el POTA.