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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
El objetivo básico en relación a las Unidades Territoriales es proponer un marco de
referencias espaciales que deben ser tenidas en cuenta por los agentes públicos y privados
de manera que ganen en eficacia y coherencia las actuaciones con incidencia territorial
que se llevan a cabo, contribuyendo a desarrollar estrategias dirigidas a la reducción
eliminación de los desequilibrios territoriales de Andalucía.
El Plan, define los siguientes tipos de unidades territoriales:
−
Centros Regionales
, se corresponde con las ciudades principales y sus entornos
metropolitanos que constituyen el Sistema Polinuclear de Centros Regionales.
−
Unidades Territoriales Litorales basadas en Redes de Ciudades Medias
, incluye
las Unidades del frente litoral que, en todos los casos, están organizadas por Redes
de Ciudades Medias más o menos consolidadas. El Plan apuesta por la identificación
de ámbitos en los que la organización polinuclear representa un valor añadido a sus
oportunidades de desarrollo territorial. El concepto de litoral incluye a la mayor parte
de las sierras prelitorales y a sus sistemas de asentamientos rurales, dependientes de
las ciudades costeras.
−
Unidades Territoriales Interiores basadas en Redes de Ciudades Medias.
La
constatación de la riqueza que representan las ciudades medias en el sistema urbano
andaluz, junto con los procesos recientes de cooperación y funcionamiento en red,
permiten reconocer nuevos modelos de organización que no se ajustan a la centrali-
dad de unos núcleos y la dependencia de otros. Son ámbitos urbanos complejos con
una presencia dominante de ciudades medias de las que dependen funcional y econó-
micamente la mayor parte de los ámbitos rurales, y gran potencial de funcionamiento
en red.
−
Unidades Territoriales organizadas por Centros Rurales
. Unidades organizadas
por Ciudades Medias o Centros Rurales que constituyen redes de asentamientos
netamente rurales. Geográficamente estas Unidades ocupan tres tipos de áreas o
dominios físicos: Sierra Morena, el Subbético oriental y el Penibético oriental.
II.1.6. El Desarrollo del POTA.
El POTA establece mecanismos para garantizar la participación de las administraciones y,
especialmente, la administración local en el desarrollo de la política territorial de Andalucía.
También se establecen directrices para fomentar la participación pública, en general, y la
relaciones transregionales.
Se establece, con carácter de norma, la elaboración periódica de una Memoria de Gestión
relativa al desarrollo y aplicación del Plan como instrumento sistemático de control. Esta
memoria está concebida como un documento síntesis que reflejará el grado de cumplimiento
de las previsiones del Plan y su incidencia en el conjunto de las actuaciones públicas.
Propondrá, a su vez, las medidas a adoptar para evitar los desajustes identificados.