EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Por otra parte, se regula el contenido del informe de planes y actuaciones con incidencia en
la ordenación del territorio
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y el informe de incidencia territorial de los planes urbanísticos
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. En
relación al primero se pormenorizan los contenidos que tienen que tener los planes y las actua-
ciones con incidencia en la ordenación del territorio para posibilitar el análisis de su adecua-
ción al Modelo Territorial de Andalucía. En relación al segundo, se recogen los aspectos que
como mínimo deberá estudiar el informe de incidencia territorial de los planes urbanísticos.
Para el seguimiento del Plan se regula el Sistema de Información Territorial, previsto en el
artículo 35 de la LOTA y se establece la necesidad de elaborar un Sistema de Indicadores
para evaluar el desarrollo, así como los criterios para la selección y estructuración de
estos indicadores.
El desarrollo del Plan se concreta a través de 28 actuaciones de planificación que apare-
cen relacionados en el Programa de Actuación. En él se recoge una ficha con el tipo de
instrumento, su objeto, su base legal, los contenidos del POTA de aplicación, los órganos
responsables, su programación y una estimación económica.
Se prevén cuatro tipos de instrumentos de desarrollo que se organizan en cinco temáticas
en función del componente del Modelo Territorial de Andalucía al que se refieren. Así, se
distinguen instrumentos relativos al sistema de ciudades (SC), a la articulación regional
(AR), al patrimonio territorial (PT), a la zonificación (ZN) y al seguimiento del plan (SG).
Los tipos de instrumentos previstos son los siguientes:
a) Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. Son los instrumentos
de planificación adecuados para establecer los objetivos y elementos básicos de la
organización y estructura del territorio en ámbitos supramunicipales, siendo el marco idóneo
para el desarrollo y coordinación de políticas, planes y programas de las administraciones
públicas, así como para las actividades de particulares. El Plan establece los ámbitos en
los que resulta conveniente y necesaria su formulación y aprobación.
Cabe decir que, en el momento en el que se aprueba el POTA, ya estaban en vigor ocho
planes subregionales
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formulados atendiendo al documento de Bases y Estrategias del
5
Este informe se encuentra establecido los artículos 18 y 30 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación
del Territorio de Andalucía.
6
Este informe se regula en el artículo 32 y la disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Esta disposición adicional fue añadida por la Ley 13/2005,
de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
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Plan de la Aglomeración urbana de Granada (publicado en BOJA de 28/03/2000), Plan del Poniente Almeriense
(publicado en BOJA de 10/10/2002), Plan de la Sierra de Segura (Jaén) (publicado en BOJA de 30/09/2003),
Plan del Ámbito de Doñana (publicado en BOJA de 03/02/2004), Plan de la Bahía de Cádiz (publicado en BOJA
de 08/10/2004), Plan de la Costa del Sol Occidental (Málaga) (publicado en BOJA de 09/10/2006), Plan del
Litoral Occidental de Huelva (publicado en BOJA de 17/07/2006) y Plan de la Costa del Sol Oriental-Axarquía
(publicado en BOJA de 03/10/2006).