Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 295

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
Para cada uno de los componentes del sistema se definen una serie de equipamientos y
servicios de carácter supramunicipal que contribuyen al funcionamiento del sistema de
ciudades como red articuladora del espacio regional.
No obstante, la pieza clave del POTA en relación al Sistema de Ciudades es la
apuesta por
la ciudad compacta
, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de
expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo. Ésta
se enmarca en un capítulo específico dedicado a la “Orientación y Control de los Procesos
de Urbanización y la calidad urbana”
1
y es entendida como “la versión física de la ciudad
mediterránea, permeable y diversificada en su totalidad y en cada una de sus partes”, en
este sentido D. JUAN ESPADAS CEJAS
2
afirma que se apuesta por este modelo de ciudad
como depositario de nuestra cultura y tradición mediterránea.
Esta apuesta va a tener una gran incidencia en la planificación urbanística municipal. Así,
se concreta en la determinación 45, norma de aplicación directa, en una serie de criterios
básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística con el modelo de ciudad compacta. Entre estos criterios
destaca que la dimensión del crecimiento propuesto debe responder a parámetros
objetivos (demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación
de nuevos suelos por la urbanización) y su relación con la tendencia seguida para dichos
parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración
sustancial de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen unos límites generales
para los crecimientos propuestos por los planes urbanísticos municipales
“no se admitirán
los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40%
del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población
superiores al 30% en ocho años”
. Estos límites, desde la aprobación del POTA, han sido
aplicados tanto a los planes generales de ordenación urbanística de nueva redacción como
aquellos que estaban en su fase final de tramitación y han obligado a replantearse muchos
modelos de crecimiento. Así, a comienzos del año 2007, los crecimientos poblacionales
propuestos por los planes generales urbanísticos municipales estaban en torno al 100%
del crecimiento poblacional en los municipios de interior y al 1000% en los municipios
litorales
3
.
1
Sección 4. “Orientación y control de los procesos de urbanización y la calidad urbana” del Título III del POTA.
2
JUAN ESPADAS CEJAS. ARTÍCULO: “LA Ordenación Del Territorio-Una Contribución Fundamental Para Desarrollo
Territorial Sostenible”- Revista “ORDENACIÓN Del Territorio y Medio Ambiente”. Editor: D. Álvaro Sánchez Bravo.
ISBN: 978-84-96980-61-7.
3
La polémica surgida como consecuencia de la aplicación directa de estos parámetros de crecimiento al
planeamiento urbanístico general en tramitación motivó que se modificara el artículo 22 de la Ley de Ordenación
del Territorio de Andalucía por el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, estableciéndose expresamente la
vinculación del planeamiento urbanístico general al POTA.
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